VISTO la necesidad de continuar brindando el servicio de transporte con los vehículos pertenecientes al Parque automotor de la Municipalidad (micros y camiones), a las Entidades de Bien Público que lo requieren; y

CONSIDERANDO que para asegurar su prestación es imprescindible solventar los gastos, teniendo en cuenta no sólo lo relativo a combustible y chofer sino tambien el mantenimiento en general, recambio y amortización;

que, la tarifa establecida por Ordenanza 664/84, está hecha sobre la base del valor de nafta;

que, en la actualidad es importante el desfasaje en los aumentos del precio de la nafta con respecto al del gas-oil;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Derógase el artículo 3º de la Ordenanza nº664/84 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º: La tarifa se fijará de esta manera:
* Micro con capacidad 40 personas: 3/4 litros de gas-oil por kilómetro recorrido.-
* Micro con capacidad 17 personas y camiones: 1/2 litro de gas-oil por kilómetro recorrido”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

ORDENANZA Nº81/87.-

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