VISTO el expediente nº254/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2302/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la ampliación del Jardín de Infantes Nº904;
que, la necesidad de encarar obras de infraestructura social de impostergable realización y la creación paralela de una demanda de mano de obra que reduzca el elevado índice de desocupación del partido; y
CONSIDERANDO que el partido no cuenta con fondos propios para encarar un programa de tal naturaleza;
que, las obras en listadas responden a reales necesidades e inquietudes insatisfechas de los sectores más necesitados de nuestra población;
que, es necesario el financiamiento para ejecutar las obras citadas;
que, existe un programa provincial para la ejecución de obras de infraestructura social de distintos partidos de la provincia que incluye al nuestro;
que, el Señor Intendente Municipal ha suscripto un Convenio con el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el que se recibirá un subsidio mediante el programa citado para la ejecución de las obras que nos ocupan;
que, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 30 de diciembre de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza con la modificación del artículo 3º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratifícase la firma del Convenio realizado por el Señor Intendente Municipal con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para percibir un Subsidio de hasta un máximo de pesos cien mil($ 100.000) destinado a la ejecución de “Ampliación Jardín de Infantes Nº904, para dos (2) aulas, S.U.M. y Sanitarios.-
ARTICULO 2º: El subsidio cuya finalidad ser apuntada en el Artículo 1º, será desembolsado por la Provincia de la siguiente manera: La transferencia se realizará de la siguiente forma: el veinte por ciento(20 %) en concepto de adelanto financiero, el resto, en cuotas mensuales de acuerdo a la certificación realizada según avance de obra considerando hasta el día 30 de cada mes, descontándose en cada certificado el porcentaje correspondiente al adelanto financiero.- La presentación del avance de obra se entregará en la Unidad ejecutiva del 1§ al 5 de cada mes y la conformación del correspondiente certificado se efectuará del 10 al 15 de cada mes.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo proceder a la apertura de una cuenta con afectación al momento de ingresar los fondos previstos en los artículos 2º y 3º del presente convenio.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo se compromete a ejecutar las obras que comprende el programa ocupando la mayor cantidad de mano de obra desocupada sin que ello implique un incremento de los costos programados.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº81/92.-