VISTO el expediente nº1.046/84 elevado por el Departamento Ejecutivo con referencia al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Año 1984; y

CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en los siguientes importes a partir de las fechas indicadas:

A partir del 1-1-84………………………..$a 3.510.-
A partir del 1-3-84………………………..” 4.563.-
A partir del 1-5-84………………………..” 5.967.-

ARTICULO 2º: Fíjase para el Personal Municipal de planta permanente una “Bonificación por Antiguedad” de acuerdo a la siguiente escala:

De Categoría 1 a 15. 3% de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-

De Categoría 16 a Directores. 2,5% de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-

Contador. 2% de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-

Esta “Bonificación por Antiguedad” corresponde a la remuneración básica de 35 horas, cualquier sea el régimen horario del agente.- Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalaria se abonará esta “Bonificación de conformidad a la Ley 7878/72 y/o disposiciones Reglamentarias.- Queden excluidos de esta “Bonificación” el Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Secretario Privado, Delegados Municipales y Asesores.

ARTICULO 3º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.- A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, suplemento del sueldo básico, bonificación por antiguedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aporte jubilatorio. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará  hasta un 509 % (cincuenta por ciento) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en los importes y fechas que a continuación se detallan:

A partir del 1-1-84………………………..$a 10.210.-
A partir del 1-3-84………………………..” 13.273.-
A partir del 1-5-84………………………..” 17.254.-

ARTICULO 5º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará  respetando los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 6º: Los conceptos establecidos en la presente Ordenanza, rigen a partir del 1º de enero de 1984.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

ORDENANZA Nº83/84.-

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