VISTO el expediente nº260/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2317/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a eximición por un plazo de cinco (5) años contados desde la solicitud de habilitación de Tasas Municipales SIPSA;

que, la trascendencia que posee el promover la actividad industrial;

que, en tal sentido es necesario incorporar la mayor cantidad de incentivos posibles para el logro de tal objetivo;

que, constituye un vehículo hábil el mecanismo de exención fiscal; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del día 30 de diciembre de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto del Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase por un plazo de cinco (5) años contados desde la solicitud de habilitación de las Tasas de Habilitación, Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción, a aquellos adquirientes de lotes en el Parque Industrial (SIPSA), y referido exclusivamente a la actividad y objeto a desarrollarse en tal sector.-

ARTICULO 2º: Para aquellas personas que ya se encuentran radicadas en el Parque, la exención ser  de tres (3) años contados a partir del presente, abarcando sólo la Tasa de Seguridad e Higiene, debiendo para ello estar al día con la misma.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº83/92. –

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