VISTO los expedientes Nº331/94 y 353/94, iniciados por los Concejales Tenaglia y Balbiani P.J. y el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1812/94, respectivamente, a través de los cuales elevan proyecto de Ordenanza referente a crear el Consejo Municipal de la Mujer, en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994 el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo, el Consejo Municipal de la Mujer.-
ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de la Mujer está integrado por:
a) Una representante mujer del Departamento Ejecutivo Municipal;
b) Una representante mujer del Consejo Escolar de Saladillo;
c) Una representante mujer de cada Sindicato con personería gremial y actividad en el Partido de Saladillo;
d) Una representante de cada partido político que halla participado en las últimas elecciones a cargos electivos locales;
e) Una representante mujer de cada una de las Comisiones de apoyo de los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.);
f) Una representante mujer del Hospital Dr. Posadas de Saladillo;
g) Una representante mujer del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;
h) Todas aquellas mujeres que acrediten haber sido capacitadas por el Consejo Provincial de la Mujer;
i) Así mismo podrán integrarse a este Consejo Municipal de la Mujer representantes mujeres de Asociaciones Culturales Profesionales, y toda otra Asociación reconocida y que este vinculado con la problemática de la mujer.-
ARTICULO 3º: Serán autoridades del Consejo Municipal de la Mujer la representante del Departamento Ejecutivo, la Consejera Consultiva del Consejo Provincial de la Mujer, y una representante elegida por asamblea.-
ARTICULO 4º: El propio Consejo Municipal de la Mujer se dará su forma de organización y funcionamiento.-
ARTICULO 5º: Será función de la Consejera Consultiva cumplir con la tarea de interrelación permanente con el Consejo Provincial de la Mujer.-
ARTICULO 6º: Serán sus funciones:
a) Proponer la formulación de políticas sectoriales en las diversas reas y niveles de gobierno relacionados con la Mujer;
b) Centralizar la información acerca de la situación de la Mujer y brindar asesoramiento en los casos específicos de consulta;
c) Propiciar el dictado y/o sanción de normas legales y/o Ordenanzas que tiendan al desarrollo integral de la Mujer;
d) Coordinaría la implementación de programas específicos que provengan del Consejo Provincial de la Mujer;
e) Elaborar convenios zonales y/o regionales con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, referente a los temas de la mujer;
f) A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el inciso e), deber contar con el consentimiento del Departamento Ejecutivo;
g) Promover, planificar, organizar y asistir en todos los planos al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº83/94. –