VISTO los expedientes Nº331/94 y 353/94, iniciados por los Concejales Tenaglia y Balbiani P.J. y el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1812/94, respectivamente, a través de los cuales elevan proyecto de Ordenanza referente a crear el Consejo Municipal de la Mujer, en el Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994 el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo, el Consejo Municipal de la Mujer.-

ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de la Mujer está integrado por:

a) Una representante mujer del Departamento Ejecutivo Municipal;

b) Una representante mujer del Consejo Escolar de Saladillo;

c) Una representante mujer de cada Sindicato con personería gremial y actividad en el Partido de Saladillo;

d) Una representante de cada partido político que halla participado en las últimas elecciones a cargos electivos locales;

e) Una representante mujer de cada una de las Comisiones de apoyo de los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.);

f) Una representante mujer del Hospital Dr. Posadas de Saladillo;

g) Una representante mujer del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;

h) Todas aquellas mujeres que acrediten haber sido capacitadas por el Consejo Provincial de la Mujer;

i) Así mismo podrán integrarse a este Consejo Municipal de la Mujer representantes mujeres de Asociaciones Culturales Profesionales, y toda otra Asociación reconocida y que este vinculado con la problemática de la mujer.-

ARTICULO 3º: Serán autoridades del Consejo Municipal de la Mujer la representante del Departamento Ejecutivo, la Consejera Consultiva del Consejo Provincial de la Mujer, y una representante elegida por asamblea.-

ARTICULO 4º: El propio Consejo Municipal de la Mujer se dará su forma de organización y funcionamiento.-

ARTICULO 5º: Será función de la Consejera Consultiva cumplir con la tarea de interrelación permanente con el Consejo Provincial de la Mujer.-

ARTICULO 6º: Serán sus funciones:

a) Proponer la formulación de políticas sectoriales en las diversas  reas y niveles de gobierno relacionados con la Mujer;

b) Centralizar la información acerca de la situación de la Mujer y brindar asesoramiento en los casos específicos de consulta;

c) Propiciar el dictado y/o sanción de normas legales y/o Ordenanzas que tiendan al desarrollo integral de la Mujer;

d) Coordinaría la implementación de programas específicos que provengan del Consejo Provincial de la Mujer;

e) Elaborar convenios zonales y/o regionales con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, referente a los temas de la mujer;

f) A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el inciso e), deber  contar con el consentimiento del Departamento Ejecutivo;

g) Promover, planificar, organizar y asistir en todos los planos al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº83/94. –

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