VISTO el expediente nº352/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº1805/94, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Fondo Solidario para la Salud (FO.SO.SA.), en el ámbito del Partido de Saladillo;
que, la necesidad de contar en el ámbito del Partido de Saladillo con recursos extraordinarios que permitan el tratamiento de enfermedades que por sus características requieren de atención médica especial;
que, han existido antecedentes de casos que ha requirieron tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas u otro tipo de práctica médica que por su excepcionalidad, costo y lugar a llevarse a cabo requieren de la ayuda solidaria de toda la población;
que, es necesario que el Municipio encabece y organice actividades tendientes a paliar estos asuntos extraordinarios;
que, resulta necesario que este tipo de ayuda se realice con el debido manejo de los fondos que se destinen para tal fin;
que, es precisamente, el Municipio un organismo que tiene todos los controles técnicos jurídicos sobre la administración de los fondos de la comuna;
que, resulta necesario para este tipo de ayuda extraordinaria que la decisión sea tomada sobre la base de un dictamen médico apropiado, como así también el dictamen de quienes tienen a su cargo la evaluación socio-económico de la persona y del grupo familiar a apoyar;
que, la decisión respecto a quién debe ayudarse y en que caso particular sea tomada con el aval técnico científico aludido, y por representantes de instituciones que representan al conjunto de la población, siendo importante por este último motivo que estén representados en la misma el Honorable Concejo Deliberante, los Bloques que lo constituyen, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana por ser el culto oficial y mayoritario de nuestra población, un representante de la entidad que agrupa a los médicos de nuestra localidad, como así también representante de las asistentes sociales de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la continuación de la décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción de la Ordenanza modificando los artículos 3º y 4º del proyecto original;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.). –
ARTICULO 2º: Dicho Fondo se integrará con donaciones, legados de personas físicas o jurídicas, con más los fondos que hayan quedado de la colecta pública realizada para el tratamiento del vecino SANTIAGO GUI, los que se le solicitarán a la Comisión recolectora de los mismos para que sean aportados al mismo.-
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saladillo dispondrá el uno por ciento (1 %) de la recaudación del ejercicio de la Tasa de Servicios Urbanos y Sanitarios, la que depositar semestralmente a la cuenta especial con afectación a crearse.-
ARTICULO 4§: CARACTER E INTEGRACION DE LA COMISION: La Comisión mencionada estará presidida por el Señor Intendente Municipal o por el representante que él designe y tendrá un órgano ejecutivo compuesto por:
* Presidente del Honorable Concejo Deliberante o representante designado por él;
* Presidentes de los Bloques de Concejales o representantes de los mismos;
* Directora de Salud y Acción Social o representante de la misma;
* Representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana de Saladillo;
* Representante de los Sectores públicos de Salud de nuestra comunidad.-
ORGANO ASESOR: Con funciones de Auditoría y Consulta; el que se integrará con un profesional médico especialista según la patología médica requerida.-
ARTICULO 5º: FUNCIONES DE LA COMISION A CREARSE: Serán funciones de Comisión mencionada:
a) Dictará sus propias pautas de funcionamiento interno;
b) Recepcionar y evaluar cada una de las solicitudes que se presenten;
c) Determinar la situación socio-económico de las penas que solicitan ayuda, y determinar si debe o no ser reintegrada la suma acordada;
d) Publicar semestralmente el ingreso y el destino de los fondos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº84/94. –