VISTO el expediente nº69/85 Alcance 2, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1800/94, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1º de la Ordenanza Nº59/92, referente a la actividad comercial ambulante, en el Partido de Saladillo;

que, es necesario reglamentar la Ordenanza Fiscal vigente con relación a la actividad comercial ambulante en el Partido de Saladillo;

que, esté en vigencia la Ordenanza Nº59/92 por la cual considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial de tipo minorista en la vía pública sin poseer local habilitado;

que, este Departamento Ejecutivo considera inapropiado la calificación de vendedor ambulante solo para aquellos comerciantes minoristas que no posean local habilitado, puesto que se considera vendedor ambulante todo ejercicio de actividad comercial de tipo minorista en la vía pública, tenga o no
Local habilitado;

que, cabe destacar que este Departamento Ejecutivo entiende que la normativa en cuestión se refiere a la venta ambulante y no a la forma de comercialización que tienen algunos productos o algunas actividades comerciales, como por ejemplo, el reparto a domicilio que realizan determinados comercios de los productos que venden o elaboran, como ser la venta de soda, el reparto a domicilio de mercaderías compradas en supermercados, etcétera, cuya actividad est  o debería estar reglamentada por otras Ordenanza Municipales, en especial aquellas que reglamentan todo lo que hace a la salubridad e higiene y a los requisitos que deben tener dicho sistema de reparto o de comercialización de productos; y

CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar la respectiva Ordenanza sin modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº59/92, cuyo texto quedar  redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Se considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial de tipo minorista en la vía pública”. –

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº85/94. –

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