VISTO el expediente nº301/90 Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1794/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la derogación de la Ordenanza Nº55/91, referente a la venta ambulante de pescado;
que, en la actualidad el mercado local está abastecido de esta mercadería;
que, en consecuencia, ello constituye una clara ventaja comercial para los vendedores ambulantes respecto a los vendedores locales con habilitación de venta de dichos productos; y
CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº55/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, con fecha 14 de octubre del a¤o 1991, y promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº1381 con fecha 30 de octubre del año 1991. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº86/94.-