VISTO el expediente nº301/90 Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1794/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la derogación de la Ordenanza Nº55/91, referente a la venta ambulante de pescado;

que, en la actualidad el mercado local está abastecido de esta mercadería;

que, en consecuencia, ello constituye una clara ventaja comercial para los vendedores ambulantes respecto a los vendedores locales con habilitación de venta de dichos productos; y

CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº55/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, con fecha 14 de octubre del a¤o 1991, y promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº1381 con fecha 30 de octubre del año 1991. –

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº86/94.-

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