VISTO la necesidad de ampliación de la Red de alumbrado Público en la localidad de Del Carril; y
CONSIDERANDO que este tipo de obras, además de contribuir al mejoramiento de los servicios, posibilita ampliar los recursos del municipio; que la inversión puede ser afrontada gradualmente y sobre un cronograma de prioridades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo a disponer la prestación del Servicio de Alumbrado Público en los cruces de calles de la localidad de del Carril, que taxativamente se detallan en foja adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza e imputar los gastos que demande a la Partida Finalidad I – Administración General – Item 1.2.5.2.11. Obras Varias, solicitando la correspondiente ampliación de ser necesario.-
ARTICULO 3º: Declárase la presente obra de utilidad pública conforme al artículo 59 último apartado de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 4º: Los trabajos que demande la obra se efectuarán por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Saladillo Limitada, conforme a la Ordenanza Nº627/83 en su Artículo 6º. –
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, c£mplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº88/84.-