VISTO el expediente nº268/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2236/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a habilitaciones de establecimientos para el faenamiento de corderos;

que, la necesidad de contar con una norma que permita implementar en el Partido de Saladillo medidas para el faenamiento de corderos; y

CONSIDERANDO que es facultad del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a los dispuesto en el artículo 27º, incisos 1), 6) y concordantes, proceder a reglamentar la instrumentación y funcionamiento de mataderos;

que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los establecimientos para faenamiento de corderos deberán estar ubicados fuera de la planta urbana de Saladillo y en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza nº44/92, en lo que fuere pertinente.-

ARTICULO 2º: Los establecimientos para el faenamiento de corderos que habilite este Municipio a través de la Direcci¢n de Bromatología ser  al solo efecto de garantizar la sanidad para el apto consumo de lo que se comercialice exclusivamente en el ámbito del Partido de Saladillo.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente en concordancia con la normativa legal vigente y a los fines de facilitar la labor de la Direcci¢n de Bromatología Municipal.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

ORDENANZA Nº88/92. –

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