VISTO el expediente nº28/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº265/96 por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar los Convenios suscriptos entre el Municipio de Saladillo y la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan Trienal;
que, el Municipio de Saladillo ha incluído en la Segunda Etapa del mencionado Plan las siguiente 3 (tres) obras: 1) Pavimento Avenida Sanguinetti; 2) Ampliación Planta Depuradora de Líquidos Cloacales -2º Etapa-; 3) Reconversión Alumbrado Público;
que, por Ordenanza nº73/94 el Honorable Concejo Deliberante ha autorizado al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios respectivos con el Gobierno Provincial;
que, de acuerdo a las instrucciones recibidas por el Departamento Ejecutivo desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos es necesario convalidar por una nueva Ordenanza los Convenios sucriptos oportunamente; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 6 de marzo de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídanse los Convenios suscriptos entre el Municipio de Saladillo y la Provincia de Buenos Aires en el marco del Plan Trienal -Segunda Etapa-, los cuales forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes obras:
1) Convenio nº 7-006-1: Pavimento Av. Sanguinetti por un monto de $ 300.000.-
2) Convenio nº 7-006-2: Ampliación Planta Depuradora de Líquidos Clocales -Etapa II- por un monto de $ 400.000.-
3) Convenio nº 7-006-3: Reconversión del Alumbrado Público por un monto de $ 64.613. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº9/96. –
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CONVENIO Nº 7-006-1- PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO – LEY 11.376
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Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR Dr. Eduardo DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Señor Esc. Hugo Davis TOLEDO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO representada por el Sr. Intendente Municipal GOROSITO CARLOS Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”,
por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por la Ley 11.376 y atendiendo su vinculación recípocra a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra PAVIMENTO AVENIDA SANGUINETTI en Jurisdicción del Partido de SALADILLO, Localidad de SALADILLO declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes Legislativos, en el marco de las leyes 11.376 y 11.399.-
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo específico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de PESOS TRESCIENTOS MIL, ($300.000), conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deber incluir remiciones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere.- Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable ser igual al total ejecutado.-
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-
Consecuentemente “La Provincia” no reconocer ni realizar, ni podrá reclamarsele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza. –
CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA
“La Provincia” se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por sí o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021. –
CLAUSULA CUARTA: LICITACION
Si la obra se ejecuta por licitación “La Provincia” se obliga a comunicar en forma fehaciente a la “La Municipalidad” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación, sobre día y hora en que proceder a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra. –
CLAUSULA QUINTA: PROYECTO
“La Provincia”, elaborar el proyecto de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución. –
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION
La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito, o fuerza mayor, debidamente acreditados. –
CLAUSULA SEPTIMA: CARTELES DE OBRA
“La Provincia” se compromete a colocar con veinte (20)días de anticipación al inicio de los trabajos, dos (2) carteles de obra identificatorios de la presente realización.- Dichos carteles permanecer n durante todo el desarrollo de la obra. –
CLAUSULA OCTAVA: CESION DE LAS OBRAS
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra,”La Provincia” y “La Municipalidad”, procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u Organización que corresponda, para su explotación y mantenimiento.-
CLAUSULA NOVENA: ORGANISMO DE APLICACION
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercer dicha función a través de la “Comisión de Evaluación del Plan de Reconstrucción del Interior (C.E.P.R.I.)”, sita en avenida 7 nº1267 e/ 58 y 59, piso 5º, de la Ciudad de La Plata. –
CLAUSULA DECIMA: MANO DE OBRA
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, deber preferentemente, pertenecer al Partido donde se ejecutara al emprendimiento.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal. En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
SALADILLO, a los días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco (1995). –
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CONVENIO Nº 7-006-2 – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD –
DE SALADILLO – LEY 11.376
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Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. Eduardo DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Señor Esc. Hugo David TOLEDO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO representada por el Sr. Intendente Municipal GOROSITO CARLOS Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por Ley 11.376 y atendiendo su vinculación recípocra a la perceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra AMPLIACION PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES ETAPA II en Jurisdicción del Partido de SALADILLO, Localidad de SALADILLO declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes legislativos, en el marco de las leyes
11.376 y 11.399.-
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo específico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL, ($400.000) conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deber incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere.- Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable ser igual al total ejecutado.-
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-Consecuentemente “La Provincia” no reconocer ni realizar, ni podrá reclamarsele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.-
CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA
“La Provincia” se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por sí o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021. –
CLAUSULA CUARTA: LICITACION
Si la obra se ejecuta por licitación, “La Provincia” se obliga a comunicar en forma fehaciente a la “La Municipalidad” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación, sobre día y hora en que proceder a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.-
CLAUSULA QUINTA: PROYECTO
“La Provincia”, elaborar el proyecto de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.-
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION
La obra deber ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito, o fuerza mayor, debidamente acreditados.-
CLAUSULA SEPTIMA: CARTELES DE OBRA
“La Provincia” se compromete a colocar con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos, dos (2) carteles de obra identificatorios de la presente realización.- Dichos carteles permanecer n durante todo el desarrollo de la obra.-
CLAUSULA OCTAVA: CESION DE LAS OBRAS
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La Municipalidad”, procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u Organización que corresponda, para su explotación y mantenimiento
CLAUSULA NOVENA: ORGANISMO DE APLICACION
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercer dicha función a través de la “Comisión de Evaluación del Plan de Reconstrucción del Interior (C.E.P.R.I.)”, sita en Avenida 7 nº1267
e/58 y 59, piso 5º, de la Ciudad de La Plata.-
CLAUSULA DECIMA: MANO DE OBRA
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, deber preferentemente, pertenecer al Partido donde se ejecutar el emprendimiento.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal.-
En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de SALADILLO, a los días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco (1995).-
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CONVENIO Nº7-006-3 – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO – LEY 11.376
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Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. Eduardo DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Señor Esc. Hugo David TOLEDO, en adelante “La Provincia”, por un parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. GOROSITO CARLOS Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO,conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por Ley 11.376 y atendiendo su vinculación recípocra a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra RECONVERSION DEL ALUMBRADO PUBLICO en Jurisdicción del Partido de SALADILLO, Localidad de SALADILLO declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes Legislativos, en el marco de las leyes 11.376 y 11.399. –
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo específico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 64.613), conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deber incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás
erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere.- Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable ser igual al total ejecutado.- “La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-
Consecuentemente “La Provincia” no reconocer ni realizar , ni podrá reclamarsele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.
CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA
“La Municipalidad” se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por sí o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021.-
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad”y el contratista.-
CLAUSULA CUARTA: LICITACION
Si la obra se ejecuta por licitación, “La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que proceder a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.-
“La Provincia” se reserva el derecho de designar un representante en la Comisión de Preadjudicación.-
Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación,”La Municipalidad” comunicar en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a “La Provincia” el monto de la misma a efectos del ajuste de su imputación presupuestaria.- En caso de no mediar observación dentro de los cinco (5) días posteriores sé dar por conformado el acto licitatorio realizado.-
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES
“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. – Remitir el cronograma de obra y de inversi¢n definitivo que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.-
2. – Designar y notificar fehacientemente a “La Provincia” veinte(20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley, encargado de los seguimientos, verificaciones y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.-
3. – Comunicar fehacientemente el número de la cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de SALADILLO a los efectos que “La Provincia” efect£e las transferencias de fondos.-
4. – Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.-
5.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera “La Provincia” y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.- Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.-
CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS
a) OBRAS POR ADMINISTRACION: “La Provincia” transferir como anticipo hasta el veinticinco porciento (25%) del monto máximo del presente Convenio para acopio de materiales con destino a la obra y el resto, hasta completar la suma total de este Convenio, en sucesivas etapas, de acuerdo al proyecto de obra y cro-
nograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente “La Municipalidad”, previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por “La Provincia”. –
b) OBRAS POR LICITACION: “La Provincia” transferir los fondos a “La Municipalidad”, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente el contratista, previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por “La Municipalidad” y “La Provincia”. –
En ambos supuestos la fecha de visado de los certificados de obra por parte de “La Provincia” sé considerar la fecha de emisión de los mismos, a partir de la cual sé contar n los treinta (30) días para su pago.-
CLAUSULA SEPTIMA: PROYECTO
“La Municipalidad” y/o “La Provincia” elaborar el proyecto de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.-
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCION
“La obra deber ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.-
CLAUSULA NOVENA: CONTROL DE LA OBRA
“La Provincia” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.-
CLAUSULA DECIMA: CESION DE LAS OBRAS
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra,”La Provincia” y “La Municipalidad” procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u-
Organización que corresponda para su explotación y mantenimiento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercer dicha función a través de “la Comisión de Evaluación del Plan de Reconstrucción del Interior” (C.E.P.R.I.), sita en Avenida 7 nº 1267 e/58 y 59 piso 5º de La Plata.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MANO DE OBRA
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera deber preferentemente pertenecer al Partido donde se ejecutara el emprendimiento.-
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal.-
En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de SALADILLO, a los días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco (1995). –