VISTO el expediente nº 23/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 387/97, a través del cual eleva Decreto Nº 57/97 ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Hospital Dr. Posadas para la realización de la revisación médica para el otorgamiento de los carnest de conductor; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 31 de marzo de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Decreto en tratamiento y agregando a la ficha y al carnet de conductor, según lo expresado en la Ordenanza Nº 28/95, si la persona es donante de órganos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratifícase el Decreto Municipal Nº57/97, mediante el cual se celebró el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Hospital Dr. Posadas de Saladillo, para la realización de la revisación médica para el otorgamiento de los carnets de conductor, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Agréguese a la ficha correspondiente, como así también al carnet de conductor, la leyenda “Donante de Organos”, de acuerdo a lo expresado en la Ordenanza Nº28/95.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 9/97.-
ANEXO I

C O N V E N I O (Ref. art. 36º – Ley 11.430)

Entre el Hospital Dr. Posadas de Saladillo representado en este acto por el Señor Director Félix Crognale y la Municipalidad de Saladillo representado por el Señor Intendente Municipal Señor Antonio Gorosito, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Doctor Juan José Mussi en cumplimiento a la Ley Nº11.430 y acorde lo requerido por la misma en el artículo nº36 convienen celebrar el presente de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El Hospital realizará los exámenes requeridos por el artículo 36º de la Ley Nº11.430 a todos los ciudadanos de Saladillo que requieran la licencia para conducir, y que se presenten con la autorización y sellado Municipal correspondientes, los mismos consistirán en:

a) Inspección física.-
b) Exámen clínico (incluye electrocardiograma).-
c) Exámenes médicos de aptitud sensorial (oftalmológico y auditivos).-
d) Exámenes médicos de aptitud neuropsíquica (incluye electroencefalograma).-
e) Emisión del certificado de aptitud psico-física.-

SEGUNDO: La Municipalidad será el ente recaudador y por cada estudio realizado abonará la suma de pesos cuarenta ( $ 40), los cuales serán abonados mensualmente, pagaderos a mes vencido.- Esto en base al contralor que tendrán tanto el Hospital como la Municipalidad de acuerdo al número de estudios realizados mensualmente.-

– El prestador elevará mensualmente la correspondiente facturación para su cobro antes del día 10 del mes subsiguiente al que se realizó la prestación.-

– La Municipalidad aprobará la factura presentada y efectuará el pago mediante cheque al SAMO del Hospital Dr. Posadas en un plazo no mayor a 30 días a contar de la fecha de recepción.-

TERCERO: Los días de atención serán de lunes a viernes de 8 a 12 horas.- El prestador se obliga a la entrega de todos los estudios realizados en un plazo no superior a 10 días a partir de iniciado el primer exámen médico.-

Asímismo se obliga a realizar un archivo donde consten las Historias Clínicas de todos los estudios realizados.-

CUARTO: El lugar de atención será dentro del Hospital, en el espacio físico que el mismo designe al efecto.-

QUINTO: El médico clínico que firme los certificados tendrá que evaluar y dictaminar si la persona es apta o no para conducir, teniendo en cuenta los exámenes y estudios realizados por los distintos especialistas.-

SEXTO: La responsabilidad de lo mencionado en el artículo quinto es exclusiva del profesional firmante en cuanto a lo actuado a nivel salud; siendo exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Saladillo el acto administrativo de otorgar el carnet, como así también todo lo referente al exámen teórico sobre reglamentaciones de tránsito.-

SEPTIMO: Este convenio se celebra por el término de dos años continúos y de renovación automática, de no existir causales de rescisión.-

OCTAVO: La rescisión del presente convenio será automática en caso de que algunas de las partes incurriera en el incumplimiento de las cláusulas del mismo.-

NOVENO: El Hospital Dr. Posadas otorgará a cada uno de los profesionales actuantes una copia de la Ley Nº11.430, a fin de la toma de conocimiento de la misma.-

DECIMO: Para el caso de existir divergencias, las partes se sujetan con respecto a todos los efectos de este Convenio a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

DECIMO PRIMERO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 1997 y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1999.-

En la ciudad de Saladillo a los 13 días del mes de marzo de 1997, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.-

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