VISTO el expediente nº373/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2001/94, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra: “Pavimento Urbano – III Etapa”;

que, en reiteradas oportunidades los vecinos beneficiados con las obras proyectadas han peticionado la realización de las mismas, permaneciendo estas demandas insatisfechas;

que, los vecinos beneficiados han tenido la posibilidad de manifestarse a través del Registro de Oposición, abierto a tales efectos, no habiéndose registrado ninguna oposición;

que, el Municipio ha decidido continuar con la relización de obras públicas con recursos del Fondo de Financiamiento de Obras Públicas y con el aporte de los vecinos que se ven beneficiados con las referidas obras;

que, el Municipio ha previsto la posibilidad de que se efectúe el pago tanto al contado como en cuotas, de manera que no comprometen los ingresos familiares; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de diciembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el mencionado proyecto de Ordenanza sin modificación alguna;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de “PAVIMENTO DE HºSº TERCERA ETAPA”, para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados, ubicados en las calles: Alvarez de Toledo entre Lope Serrano y Marcelo T. de Alvear; Alvarez de Toledo entre Marcelo T. de Alvear e Ibáñez Frocham; Posadas entre Lope Serrano y Marcelo T. de Alvear; Posadas entre Marcelo T.de Alvear e Ibáñez Frocham; Hipólito Yrigoyen entre Barrio C.U.E.C. e Ibáñez Frocham; Emparanza entre Barrio C.U.E.C. e Ibáñez Frocham; Marcelo T. de Alvear entre San Martín y Alvarez de Toledo; Marcelo T.-
de Alvear entre Alvarez de Toledo y Dr. Posadas; y Marcelo T. de Alvear entre Dr. Posadas e Hipólito Yrigoyen.-

ARTICULO 2º: Apruébase el cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que arroja un precio por metro cuadrado de pesos veinticinco con sesenta centavos ($ 25,60), valor que incluye la superficie correspondiente a las bocacalles.-

ARTICULO 3º: Establécese un valor básico por metro lineal de frente, de pesos ciento veinticinco ($ 125), el que resulta de dividir la superficie total a pavimentar por la totalidad de los metros de frente afectados con más la disminución de los lotes de esquina.-

ARTICULO 4º: A los efectos de simplificar lo contemplado en la Ordenanza General Nº165, en cuanto al prorrateo sobre los lotes ubicados en esquina, se procederá de la siguiente forma:

a) Para lotes afectados en ambos lados, se liquidará sobre la medida del lado mayor.-

b) Para los lotes afectados por uno de sus lados, se liquidará sobre la medida del lado afectado.-

c) Para aquellos lotes de esquina que tengan un lado sobre calle pavimentada, se liquidar  sobre la medida del lado a pavimentar. Quedar n exceptuados del pago los propietarios de lotes de esquina que tengan el lado mayor del bien sobre calle pavimentada y que demuestren fehacientemente haber abonado la obra de pavimento en su oportunidad. En el caso de que el bien ubicado en esquina tenga el lado menor sobre calle pavimentada y demuestre fehacientemente haber abonado el pavimento en su oportunidad, se le liquidará sobre la resultante de restar el lado mayor del lado menor.-

d) Para el caso de lotes de esquina afectados por la obra en uno de sus lados, permaneciendo el otro sobre calle de tierra, se le liquidará sobre la medida del lado afectado, quedando en un futuro exceptuado del pago en caso de que el lado afectado sea el mayor. En el caso de que el lado afectado sea el menor, se tomará  para futuras obras que afecten el lado mayor como pagados los metros correspondientes al lado menor.-

ARTICULO 5º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 1º de la Ordenanza 786/84, modificatoria de la Ordenanza General 165, inciso b), quedando facultado el Departamento Ejecutivo a percibir el pago
de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Al contado con un 15 % de descuento.-

b) En dos cuotas iguales y consecutivas con un 5 % de descuento.-

c) En tres cuotas iguales y consecutivas con un 5 % de descuento.

d) En cualquier otro plazo de 4 a 30 cuotas iguales y consecutivas con un interés del 0,50 % mensual sobre saldos.-

e) Para el caso en que el propietario demuestre incapacidad de pago para acogerse al plan m s extenso, el Departamento Ejecutivo queda facultado a convenir formas de pago que contemplen una mayor cantidad de cuotas.-

ARTICULO 6º: Él recupera que se realice por el pago de los frentistas beneficiados por la obra de pavimento será imputado al Fondo de Obras Públicas.-

ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos necesarios para concretar y establecer las formas de pago con cada uno de los frentistas.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº93/94. –

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