VISTO el expediente N° 321/90 iniciado por los Presidentes de ambos bloques de Concejales sobre un Proyecto de Resolución referente al peaje sobre Ruta 205;
que, la Resolución N° 68/90 de este Honorable Concejo Deliberante de fecha veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa donde se solicita a la Empresa SEMACAR S.A. cual será su política comercial para el caso de docentes y escolares así como en el caso de vecinos aledaños a la Ruta que obligatoriamente tienen que transitar varias veces al día por la misma;
que, la respuesta producida por SEMACAR S.A. con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno a la Resolución N° 68/90;
CONSIDERANDO que en Sesión Extraordinaria de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y uno el Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar una Resolución en rechazo a la respuesta producida por SEMACAR S.A.;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Rechazar la tarifa por elevada e iniquitativa para los habitantes de Saladillo y no cumplir con el principio constitucional que garantiza la igualdad de tributación.
ARTICULO 2°:Convocar a los ciudadanos de los Partidos afectados por la instrumentación vigente del sistema de peaje en la Ruta Nacional 205 tramo “Bolívar – Cañuelas”, a través de sus representantes Municipales (Intendente – Concejales) a participar de la movilización y acto de protesta por los derechos afectados, el cual tendrá lugar en la Estación de Peaje “Cazón” el día domingo diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno a las dieciocho y treinta horas.
ARTICULO 3°: Invitar a las Autoridades y Entidades Intermedias de los demás Partidos a suscribir el Documento preparado por las Instituciones Saladillense y el Departamento Ejecutivo Municipal, al cual adhiere este Honorable Cuerpo en todos sus términos y que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: Rechazar la Respuesta producida por la Empresa SEMACAR S.A. a la Resolución N° 68/90 de este Concejo por no satisfacer los legítimos reclamos que impulsamos como representantes del Pueblo.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Empresa SEMACAR S.A. a los Intendentes y Honorable Concejos Deliberante de los siguientes Partidos: Cañuelas, Lobos; Roque Pérez, 25 de mayo, General Alvear, Tapalqué, Bolívar y Daireaux, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.
RESOLUCIÓN N° 1/91.-
ANEXO I
Saladillo, 5 de febrero de 1991
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DR. CARLOS SAÚL MENEM
S/D
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Ante la concesión del mantenimiento de las rutas nacionales por el sistema de Peaje, manifestamos:
*Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación ha faltado a su obligación de informar debidamente a la opinión pública sobre estos actos de gobierno, lo que ha generado sospechas de tramitaciones poco transparentes, que se ven acrecentadas ante las dificultades en obtener información a pesar de haber sido reiteradamente solicitada.
*Que se observan escasas inversiones frente a recaudaciones descomunales, lo que provoca la indignación lógica de todas las comunidades.
*Que el costo del Peaje es exorbitante y su incidencia en la actividad económica insoportable, afectando la calidad de vida de toda la Población.
*Que resulta inadmisible asimismo, que habiendo el Estado Nacional creado nuevas cargas públicas para el mantenimiento de las Rutas Nacionales, subsistan los impuestos específicos para el mismo objeto.
*que más inadmisible resulta aún, que las tarifas que cobran las empresas concesionarias, se vean incrementadas por los distintos tributos que las gravan.
*Que el sistema de mantenimiento de rutas por peaje, puede ser una solución eficaz, pero con tramitaciones transparentes y tarifas accesibles.
Por todo ello al Señor Presidente de la Nación solicitamos: la suspensión del cobro del Peaje, hasta tanto se proceda a una revisión exhaustiva de los contratos celebrados y se informe debidamente del alcance de los mismos a la ciudadanía.
ADHIEREN LAS SIGUIENTES ENTIDADES, INSTITUCIONES, EMPRESAS Y AUTORIDADES.