VISTO que con el uso de la energía eléctrica se acentúan sobre la sociedad peligrosas consecuencias, que se agrava con la presencia de niños y ancianos; y

CONSIDERANDO que no es posible instrumentar por la obligatoriedad de la instalación domiciliaria de corta corriente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de facultades que le son propias, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Gestiónese ante la Cooperativa Eléctrica una campaña publicitaria con la finalidad, se coloquen en todos los domicilios corta corriente.

ARTICULO 2°: Solicítase se efectúe la venta de dicho artefactos en forma puedan ser adquiridos por los vecinos, aún los menos pudientes.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

RESOLUCIÓN N° 11/87.-

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