VISTO la Ordenanza N° 2/89, referente a la Reglamentación de Acceso y permanencia de los menores de edad en las confiterías y/o lugares bailables;
que, el radiograma elevado por el Honorable Concejo Deliberante de Junín referente a un pedido de modificación del artículo 66° de la Ley 10067, y
CONSIDERANADO que en la Tercera Sesión Ordinaria de 1990, fue aprobado por unanimidad el despacho de Comisión de Peticiones y Ordenanzas donde aconseja adherir en todos su términos a la Resolución emitida por el Honorable Concejo Deliberante de Junín;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Adhiérase en todos los términos a la Resolución emitida por el Honorable Concejo Deliberante de Junín referente a la solicitud de modificación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 66° de la Ley 10067.
ARTICULO 2°: Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.
RESOLUCIÓN N° 17/90.-