VISTO la Ordenanza N° 2/89, referente a la Reglamentación de Acceso y permanencia de los menores de edad en las confiterías y/o lugares bailables;

que, el radiograma elevado por el Honorable Concejo Deliberante de Junín referente a un pedido de modificación del artículo 66° de la Ley 10067, y

CONSIDERANADO que en la Tercera Sesión Ordinaria de 1990, fue aprobado por unanimidad el despacho de Comisión de Peticiones y Ordenanzas donde aconseja adherir en todos su términos a la Resolución emitida por el Honorable Concejo Deliberante de Junín;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Adhiérase en todos los términos a la Resolución emitida por el Honorable Concejo Deliberante de Junín referente a la solicitud de modificación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 66° de la Ley 10067.

ARTICULO 2°: Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.

RESOLUCIÓN N° 17/90.-

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