VISTO la preocupación existente entre los adjudicatarios de las viviendas del Barrio conformado por 272 unidades habitacionales acerca del monto de las cuotas amortización que deben abonar; y
CONSIDERANDO que dicho emprendimiento fue financiado con fondos provenientes de una operatoria instrumentada por el banco Hipotecario Nacional;
que, el compromiso asumido por funcionarios de la entidad crediticia ante los vecinos con relación a la cuota mensual fue que la misma no superaría el 20% de los ingresos declarados;
que, causó sorpresa entre los titulares de viviendas al momento de presentarse a abonar la cuota el monto de la misma por cuanto ella superaba aquel nivel, y en la mayoría de los casos, comprometía seriamente sus presupuestos familiares;
que, si bien estos servicios fueron atendidos en esta oportunidad, ello se debió a que, con gran esfuerzo, lograron obtener los fondos necesarios;
que, teniendo en cuenta los detalles de terminación que deben afrontar los adjudicatarios para hacer habitables sus viviendas requieren el aporte de una no despreciable suma de dinero;
que, en virtud de los expuesto y teniendo en cuenta la justicia del reclamo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Recomiéndase a la intervención del Banco Hipotecario Nacional atender el reclamo de los adjudicatarios del Barrio 272 Viviendas de Saladillo, respecto del monto de los servicios mensuales por todo concepto.
ARTICULO 2°: Recomiéndase a la Intervención del Banco Hipotecario Nacional efectuar una valuación de las viviendas a valores reales de plaza para una más justa liquidación de los servicios, enmarcando a la vez estos préstamos en la Operatoria vigente.
ARTICULO 3°: Una vez realizado por la Institución lo aconsejado en el artículo 2°, recomiéndase observar para la liquidación de los servicios se compatibilice la capacidad de pago de los acreedores con el plazo de los préstamos.
ARTICULO 4°: Remítase copia de la presente resolución a los funcionarios de la Sucursal San Justo del Banco Hipotecario Nacional, a Legisladores Nacionales y Provinciales de la Séptima Sección Electoral.
ARTICULO 5°: Facúltase a la Presidencia del Cuerpo a realizar todas las gestiones que permitan obtener una respuesta por parte de la Institución sobre el particular.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa.
RESOLUCIÓN N° 18/90.-