VISTO la demora que observa la Empresa Gas del Estado en la facturación y cobro a sus usuarios del consumo de gas natural, ya que no ha percibido aún las rutas con vencimiento en mayo y junio; y
CONSIDERANDO que es precisamente en los corrientes meses del año cuando se observa un mayor consumo y por consiguiente deben afrontarse mayores facturaciones;
que, habida cuenta de los ajustes a que fueron sometidas las distintas tarifas de los servicios públicos en los últimos tiempos hacen impredecible cualquier cálculo cierto que haga presumir al usuario cual es el nivel de consumo que pueden afrontar en relación a sus ingresos;
que, ese mismo usuario se halla en la incertidumbre de cual será el temperamento que adoptará la Empresa Estatal para regularizar el atraso del que los usuarios no son responsables;
que, llegado el caso de que no se haga una valoración acorde a los tiempos de crisis que vivimos por parte de la prestadora del servicio hará que muchos consumidores, al tener que cancelar en una sola factura el consumo de un trimestre, les produzca situaciones de angustia al momento de compararlas con sus ingresos familiares;
que, es nuestra obligación hacer, en representación de nuestros vecinos, las peticiones que fueran menester en resguardo de sus intereses;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Exhortase a la empresa Gas del Estado a practicar la facturación del consumo de gas natural a sus usuarios de Saladillo habida cuenta del retraso que se observa en la misma.
ARTICULO 2°: Recomiéndase a la mencionada empresa que observe en tal facturación para su liquidación los ciclos bimestrales normales de cobro conforme en su tradición.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Empresa Gas del Estado, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa.
RESOLUCIÓN N° 19/90.-
 
                        