VISTO la Carta Documento N° 94365 de fecha 30 de agosto de 1991 presentada por la Cooperativa Eléctrica de Saladillo a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y en razón de lo que determina el artículo 83, inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades procede a incluirla como Asunto de Ultimo Momento en el Orden del día de la Novena Sesión Ordinaria; y

CONSIDERANDO que la Cooperativa Eléctrica constituye una Institución a la que este Municipio trata en el marco de las relaciones bilaterales de la Ordenanza de Concesión más allá de los problemas internos que ha tenido, tiene o tendrá, los que son propios de la marcha de la misma;

que, los términos de la carta ut supra mencionada han merecido el análisis de este Honorable Cuerpo, el cuál entre otros destaca que, en el periodo comprometido 10/12/83 y 28/08/85 se aprobaron las tarifas solicitadas por la Cooperativa;

que, en el periodo comprendido entre el 28/08/85 y el 12/10/88 se aprobaron tarifas iguales a la de la D.E.B.A.;

que, en el periodo comprendido desde 12/10/88 hasta la fecha las tarifas se aprobaron sobre costos técnicamente analizados y portado por la entidad prestadora;

que, solamente se registra como rechazo del Cuerpo lo actuado por Decreto N° 4/85 por la que no se hace lugar a una solicitud de aumento tarifario correspondiente al mes de julio de 1985, fundado en la vigencia del plan austral; y por Decreto N° 20/88 del mes de octubre de 1988 motivada la no aprobación del ajuste tarifario en un excedente;

que, con referencia al periodo transcurrido hasta el 28/08/85 se puede decir que la entidad determinó y aplicó las tarifas que creyó convenientes sin control o verificación alguna, teniendo además ingresos por capitalización;

que, posteriormente en el periodo comprendido entre el 28/08/85 y el 12/10/88 la entidad aplicó los sucesivos cuadros tarifarios que dijo D.E.B.A. para venidero consumos, teniendo además ingresos por capitalización;

que, es de resaltar que después de discrepancias iniciales entre las partes (Municipio Cooperativa), la misma quedo sanjada mediante un acuerdo y a partir de allí la propia entidad solicitó los incrementos que periódicamente aplicaba D.E.B.A. para iguales consumos, prestando de esta manera su acuerdo a tales tarifas;

que, es importante destacar que durante los dos periodos precedentemente indicados la entidad tuvo un constante crecimiento en áreas ajenas a la eléctrica, lo que permite deducir que modo alguno se hallaba en una situación económicamente comprometida y sí permite opinar que se utilizaba para ello fondos, entre otros correspondientes a la sección energía;

que, a partir del 12/10/88 los incrementos tarifarios otorgados respondieron a exhaustivos estudios de costos, cuyo trabajo mereció el elogio de los integrantes de la actual administración;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Expresase a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo que no existen razones valederas, ni justificación alguna de la existencia de deuda tributaria por parte de esa entidad, ni pagos fuera de términos que puedan imputarse a la existencia de bajas tarifas aprobadas por el Municipio.

ARTICULO 2°: Destacase que en el tema relacionado con la existencia de deudas por consumo de energía de algunos usuarios que pudieran haber disminuido ingresos de la entidad, no puede debe ser imputada la responsabilidad a los deudores, ya que de haber existido es absoluta responsabilidad de la entidad el exigir y percibir sus tarifas y precios en términos, al no serlo así trasluce un mal manejo administrativo e ineficacia en la gestión.

ARTICULO 3°: Resáltase que este Municipio en reiteradas ocasiones requirió informe sobre la existencia de deudas impositivas y previsionales que pudieran comprometer la prestación del servicio, no obteniéndose información alguna por parte de la entidad, lo que motivó la requisitoria directa ante la D.E.B.A. por parte del Municipio y posteriormente dio origen a un informe público realizado ante este Honorable Cuerpo por la Comisión Fiscalizadora Municipal la que en su exposición reitera la preocupación por la existencia de tales deudas y sus envergaduras.

ARTICULO 4°: El contenido de la presente Resolución se encuentra debidamente documentado en este Municipio y es a su vez de pleno conocimiento de la entidad.

ARTICULO 5°: Manifiéstase que en ninguna ocasión existió, ni existe reclamo judicial alguno referido al contenido de la Ordenanza de Concesión, ni a su aplicación.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, a ESEBA; dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

RESOLUCIÓN N° 22/91.-

Buscar proyecto por concejal