VISTO el expediente nº 102/99, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Berisso que eleva Comunicación Nº 6/99 solicitando a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación el dictado de una ley que otorgue la nacionalidad argentina a los hijos de los exiliados argentinos nacidos en el extranjero; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de junio de 1999, este Honorable Cuerpo adhiere a la norma en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo adhiere a la Comunicación Nº 6/99 del Honorable Concejo Deliberante de Berisso por la que se dirige a ambas Cámaras Legislativas de la Nación solicitando se otorgue nacionalidad argentina en forma automática a los hijos de los exiliados argentinos nacidos en el extranjero entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.-

ARTICULO 2º: Comuníquese a ambas Cámaras Legislativas de la Nación, al Honorable Concejo Deliberante de Berisso, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

RESOLUCION Nº 28/99.-

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