VISTO el expediente N° 252/90, referente a conflicto entre SICSA S.A. C.I.F.I.A. y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y otros Servicios de Saladillo Limitada;

que, la Comunicación 48/90 por la que se envía copia del expediente ut supra mencionado al Departamento Ejecutivo a los efectos de que emita opinión a través de la Comisión Fiscalizadora;

que, la Resolución 62/90 por la que e gira copia de la Comunicación 48/90 a las autoridades de SICSA S.A.C.I.F.I.A.;

que, la respuesta a la Comunicación 48/90 efectuada por los miembros de la Comisión Fiscalizadora con fecha 12 de octubre de 1990 fs 15;

que, el requerimiento efectuado por la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del expediente 252/90, de conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimiento de lo contencioso administrativo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 7 de octubre de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad la moción de acceder del plazo establecido en la requisitoria;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I ÓN

ARTICULO 1°: Gírase copia del expediente N° 252/90 referente conflicto entre SICSA S.A.C.I.F.I.A. y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Comuníquese a la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

RESOLUCIÓN N°29/91.-

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