VISTO el expediente nº 140/96, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, mediante el cual eleva Resolución Nº341/96 solicitando a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires la posibilidad de incorporar al texto de la ley 10.917, algún párrafo donde se deje expreso que las personas discapacitadas podrán participar de las actividades-
dentro de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de junio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó una Resolución adhiriendo a la norma del Concejo Deliberante de Ramallo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Resolución Nº 341/96 del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, mediante la cual se solicita a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la posibilidad de incorporar al texto de la Ley Nº10.917, algún párrafo donde se deje expreso que las personas discapacitadas podrán participar de las actividades dentro de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-
RESOLUCION Nº 31/96.-
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