VISTO el expediente nº 133/96, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, mediante el cual eleva Resolución solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento preferencial al proyecto de Ley que modifica el artículo 51º de la ley 11.612, y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordi naria llevada a cabo el día 24 de junio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la intervención del Consejo Escolar de Saladillo, a los efectos de clarificar sobre el contenido del citado proyecto de Ley y luego dar un tratamiento legislativo de este Cuerpo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Consejo Escolar de Saladillo informe a este Honorable Cuerpo, a los efectos de clarificar sobre el contenido del artículo 51º de la Ley 11.612 referente a remuneraciones de los Consejeros Escolares en relación a otras actividades públicas o privadas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Consejo Escolar de Saladillo, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-
RESOLUCION Nº 32/96.-
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