VISTO el expediente nº 82/04, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, que eleva Resolución Nº 7/04, solicitando a las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, legislación sobre tratamientos de infertilidad;
que, son numerosos los casos de infertilidad tanto femenina como masculina en nuestro país;
que, los tratamientos de infertilidad se llevan igualmente a cabo, sin control ni limitación alguna;
que, asimismo, ninguna Obra Social prepaga cubre los tratamientos médicos, resultando primitivos por su alto costo, para un importante número de parejas conforme a la complejidad de la asistencia técnica que cada caso requiera;
que, lo más deprimente y bochornoso para la sociedad actual, es que se discrimine a los niños recién nacidos negándoseles la atención sanitaria del parto y los cuidados neonatales a quienes nacen con fertilidad asistida, lo que a todas luces viola derechos Constitucionales elementales y Tratados Internacionales, que protegen los derechos de niños y mujeres;
que, el Siglo XXI no puede transcurrir evadiendo este tema, por más connotaciones religiosas, económicas, sociales o médicas que tengan, puesto que ignorarlo, puede devenir en mayor discriminación y en prácticas médicas o en ausencia de ellas que impliquen poner vidas en riesgo, o “cobren vidas”;
que, llegado a este punto es necesario recordar que el Código Civil protege los derechos de la persona por nacer, sin discriminar el método de fecundación; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de mayo de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que decide adherir a la presente Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérese a la Resolución Nº 7/04 del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, mediante la cual reitera la solicitud a ambas Cámaras del Congreso de la Nación y de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, legislen los tratamientos de infertilidad, haciendo hincapié en no violar los Derechos Constitucionales, particularmente en lo referente a la atención sanitaria del parto y a los cuidados neonatales de los niños nacidos con fertilización asistida.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, al Concejo Deliberante de San Antonio de Areco y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-
RESOLUCION Nº 36/04.-