VISTO la Minuta de Comunicación Nº 38/84 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Salto, Provincia de Buenos Aires, referente a la posibilidad de modificar la legislación sobre la limitación de la justicia de paz letrada; y
CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Resolución en adhesión a la Minuta de Comunicación precitada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Instase a las autoridades correspondientes para que se reforme la legislación vigente sobre la justicia de paz letrada eliminando toda limitación de su competencias en razón del monto de los juicios y sucesorios y ampliando la competencia en argumento de la materia incluyendo los divorcios por mutuo consentimiento regidos por el Art. 67 bis de la Ley Nº 2193, las adopciones, la adquisición de dominio por usucapion, división de condominio, cuestiones de medianería y asuntos de familia, a fin de consolidar el objetivo constitucional de afianzar la justicia, garantizar la inmediatez y la economía procesal.-
ARTICULO 2º: Envíese copia testimoniada al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a los Señores Presidentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
RESOLUCION Nº 37/84.-