VISTO el expediente nº 190/01, iniciado por el Concejal Carlos Armendaríz -Bloque Alianza-, que eleva proyecto de Resolución solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que revea el veto parcial a la Ley 12.727;
que, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Ruckauf ha vetado en forma parcial algunos artículos de la Ley 12.727 donde se crea la circulación en territorio Bonaerense del Bono denominado Patacón;
que, esos artículos vetados es a los que se refiere al pago con dichos bonos, a empresas prestatarias de servicios públicos, que fueron privatizadas por la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en la distribución eléctrica;
que, en estos últimos diez años han sido las que más han aumentado sus cuadros tarifarios, incluyendo los peajes, los combustibles, lubricantes, canales de televisión por cable, etc., obteniendo fabulosas ganancias, que en el algunos casos por tener sus casas matrices en el exterior las trasladan a sus países de origen;
que, conjuntamente con la tras-nacionalización de la banca, permitiéndole tasas de interés exorbitantes por el riesgo país, en créditos hipotecarios o al sector industrial y agropecuario, como así también en tarjetas de créditos, hoy con las medidas restrictivas producidas por iliquidez en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como la compra de cheque diferidos y la restricción en adelantos en giros de cuenta corriente, y que dichas medidas se tomaron de un día para el otro, lo cual lleva al pequeño y mediano comerciante, al productor agropecuario y pequeñas y medianas empresas a una asfixia financiera total;
que, haberse declarado el primer estado Argentino en emergencia crediticia y económica y lanzar estos bonos para el pago del sector público de la provincia, debía de tener el objetivo de poder rehabilitar el mercado interno, y de esa manera reactivar la endeble situación que estamos atravesando, es por ello que no se puede tener en cuenta al tenedor primario o secundario de dichos bonos como lo realizan algunas empresas mencionadas, sino se pierde el objetivo por los cuales los mismos fueron creados, debiéndose transformarse así en un instrumento de pago para todas las transacciones comerciales y de esa manera convertir un círculo virtuoso capaz de regenerar todas las heridas producidas en el tejido social;
que, en el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, prevé que los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de Ley, y en su inciso 3º señala que podrá ser sometido a consulta popular para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara, ratificando el proyecto se promulgará como ley en forma automática.- El artículo 106 en su tercera parte dice: “Pero si concurriesen dos tercios de voto para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen, la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo”;
que, las Cámaras de Comercio, Propiedad e Industria y todas las entidades que nuclean al Sector Agropecuario, como así también, a los Colegios y Asociaciones de Profesionales, agrupadas por zonas en el ámbito bonaerense, puedan canalizar sus inquietudes a través de los derechos emanados en nuestra Constitución Provincial y Nacional; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de agosto de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que revea el veto parcial a la Ley 12.727.-
ARTICULO 2º: Que la Cámara iniciadora del proyecto del Poder Ejecutivo Provincial ratifique por los dos tercios de sus miembros presentes el proyecto original de la Ley 12.727.- Si los plazos en vigencia han fenecido que se sancione una nueva Ley contemplando que la Letra de Tesorería emitida tenga validez para realizar todo tipo de transacciones comerciales y que se agilicen los convenios con las empresas privadas, como así también en los pagos de impuestos nacionales, ello es un reclamo generalizado de los habitantes de nuestra Provincia.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Comercio e Industria de Saladillo, a las Entidades del Sector Agropecuario y a las Asociaciones y Colegios de Profesionales de nuestra comunidad y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno.-
RESOLUCION 54/01.-