VISTO el expediente N° 268/90, iniciado por distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, referente al problema planteado por la paralización de obras contratadas por administración de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, provocado por el artículo 80 del Decreto 1757/90; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 1990, el Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar una Resolución adhiriendo a la preocupación que sobre el particular expresaron los Intendentes de Trenque Lauquen y San Cayetano;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Adhiérese en todos sus términos a la preocupación expresado por los Intendentes de Trenque Lauquen y San Cayetano, con respecto al artículo 80 del Decreto 1757/90.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

RESOLUCIÓN N° 58/90.-

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