VISTO el expediente nº 144/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires arbitrar los medios necesarios para la puesta en funcionamiento en Saladillo del Juzgado de Familia;

 

que, la Ley Nº 15024, sancionada el 12 de abril de 2018 por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, promovida por el diputado saladillense escribano Ricardo Lissalde, y por la que se dispuso la creación de un Juzgado de Familia, con asiento en Saladillo, y con competencia en los Partidos de Lobos, Roque Pérez y Saladillo;

 

que, dicha Ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar el texto de la Ley Nº 5827 –Ley Orgánica del Poder Judicial-, en función de lo dispuesto por aquella, como así también a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma;

 

que, la sanción de la Ley Nº 15024 constituye en un nuevo y trascendental paso en materia de descentralización de la Justicia, respecto de la cual nuestra ciudad se ha colocado a la vanguardia con numerosos logros, como lo constituye la instalación y puesta en funcionamiento de dos Fiscalías, un Juzgado de Garantías, una Defensoría y la Casa de la Justicia;

 

que, ahora, con la creación y puesta en funcionamiento de un Juzgado de Familia se logrará la descongestión de los Juzgados de Lobos, Roque Pérez y Saladillo, a la par que se dotará a estos partidos de un órgano jurisdiccional con mayor especificidad y capacitación en materia familiar, y donde habitualmente se ventilan cuestiones de mayor sensibilidad y urgencia;

 

que, debido a la gran utilidad que prestará la puesta en funcionamiento de un Juzgado de Familia en nuestra ciudad –refrendado esto en los mismos considerandos de la Ley Nº 15024 y en el propio accionar del Poder Ejecutivo Provincial al promulgarla-, resulta menester que ello se concrete a la mayor brevedad posible;

 

que, respecto a la competencia del nuevo Juzgado de Familia, y sin bien el mismo podría tener injerencia en lo que respecta a la Ley de Protección contra la violencia familiar, debido a que en el marco de la misma se instruyen causas que requieren de inmediatez y celeridad, resulta conveniente que los Juzgados de Paz de Lobos y Roque Pérez mantengan la competencia para intervenir en estas causas; y

 

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 5 de junio de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

R E S O L U C I O N 

 

ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos necesarios para inmediata puesta en funcionamiento en la ciudad de Saladillo, del Juzgado de Familia creado por Ley Nº15024, dotándolo del personal y demás recursos necesarios para la prestación de un idóneo, efectivo y eficaz servicio de justicia, y realizando para ello las modificaciones presupuestarias que resulten menester, como así también incorporando el gasto que la puesta en funcionamiento traerá aparejado, al presupuesto que se confeccione para el ejercicio 2019.-

 

ARTICULO 2º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que previamente a la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia, se proceda a realizar las modificaciones necesarias de la Ley Nº 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial) para plasmar en ella la creación dispuesta por la Ley nº 15024, como para determinar la competencia que en razón de la materia corresponderá a dicho Juzgado y a los Juzgados de Paz de los distritos de Lobos, Roque Pérez y Saladillo.-

 

ARTICULO 3º: Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial, que a la hora de elevar a la Honorable Legislatura Provincial las modificaciones legislativas mencionadas en el artículo anterior, se contemple la posibilidad que los Juzgados de Lobos y el Juzgado de Paz de Roque Pérez conserven la competencia de las causas que se tramiten en el marco de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; al Departamento Ejecutivo Municipal, dése la Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-

 

RESOLUCION Nº 6/2018.-

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