VISTO el expediente nº 156/97, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, mediante el cual eleva Resolución Nº 638/97, solicitando al Instituto Provincial de la Vivienda los planes de viviendas a ejecutarse con su intervención, se canalicen exclusivamente, a través de las Municipalidades, ya sea por ejecución directa o por expreso aval mediante Ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar una Resolución adhiriendo en similares términos a la mencionada Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Resolución Nº 638/97 del Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, mediante la cual solicita al Instituto Provincial de la Vivienda que los planes de viviendas a ejecutarse con su intervención, se canalicen exclusivamente a través de las Municipalidades, ya sea por ejecución directa de las mismas o con su expreso aval, mediante Ordenanza dictada al efecto, para ser ejecutadas por Instituciones Intermedias.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Instituto Provincial de la Vivienda, al Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
RESOLUCION Nº 61/97.-