VISTO el expediente N° 13/90 elevado por el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría sobre Comunicaciones 21 y 22 de 1989, solicitando a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y al Congreso Nacional la sanción de una Ley Provincial y Nacional, respectivamente;
que, promueva la imposibilidad total los legisladores Provinciales y Municipales una y a los Legisladores Nacionales la segunda de jubilarse en Cajas del Estado por el desempeño de cargo electivos; y
CONSIDERANDO que en la segunda Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo de 1990, fue aprobada por unanimidad la adhesión a las citadas comunicaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase a los Señores Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, la sanción de una Ley que promueva: a) La imposibilidad total de los Legisladores Provinciales y Municipales, obtengan una Jubilación de las Cajas del Estado Municipal, por el cumplimiento de sus funciones de cargo electivos.
ARTICULO 2°: Solicítase al Congreso de la Nación la sanción de una Ley que promueva: a) La imposibilidad de los Legisladores Nacionales obtengan una Jubilación de las Cajas del Estado Nacional, por el cumplimiento de la función de cargos electivos. b)La realización de los acuerdos necesarios con las Cajas Oficiales o privadas para que los Legisladores puedan seguir aportando durante el tiempo que dure su mandato a las Cajas correspondientes a su actividad particular, sin pérdida del reconocimiento de la antigüedad en las mismas.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Cámara de Diputados y Senadores Nacionales, a las Cámaras y Senadores Provinciales, a los Honorable Concejo Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa.
RESOLUCIÓN N° 7/90.-