VISTO que el servicio de agua corriente de la ciudad de Saladillo, se esta supliendo con dos bombas (la N° 1 y la N° 2) de 100.000 y 90.000 litros horas, y

CONSIDERANDO que existen dos pozos los N° 3 y N° 4, que tiene una antigüedad de 60 años, cuyas bombas han sido reacondicionadas a nueva hace como 9 meses y aún D.O.S.B.A. no ha autorizado su funcionamiento para aliviar las en funcionamiento;

que, de ocurrir algún imponderable a las máquinas en funcionamiento se vería afectado el suministro del vital líquido, máxima acercándose la etapa estival,

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades que le son propias acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Diríjase a D.O.S.B.A. a fin de que, a la brevedad, se autorice el funcionamiento de la maquinaria de los pozos N° 3 y N° 4 apoyando las innumerables gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad a tal fin.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.

RESOLUCIÓN N° 8/87.-

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