VISTO el expediente N° 68/90, elevado por el Honorable Concejo Deliberante de Ayacucho Resolución N° 4/90, de ese Honorable Cuerpo, manifestando su preocupación por la no aplicación de la Ley 10.760/89;
que, el Expediente N° 105/90, elevado por los Senadores Provinciales Carlos López y Rolando Maurel, radiograma referente a la problemática que plantea la falta de Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 10760, y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo de 1990 fue votada por unanimidad la adhesión al reclamo de Reglamentación de la Ley 10760/89;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la Reglamentación de la Ley 10760/89, referente tarifas diferenciales a Jubilados y Pensionados de la categoría mínima que sean usuarios de Energía Eléctrica y/o Gas de D.E.B.B. de Cooperativas locales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Centro de Jubilados de Saladillo, al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa.
RESOLUCIÓN N° 8/90.-