APROBACION PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL -A?O 1989.-
VISTO el expediente nº1497/88 (correspondiente al expediente Nº350/88 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cuál el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 1989; y
CONSIDERANDO el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable Cuerpo, quien estudió y analizó pormenorizadamente el tema;
que, en la presentación del mismo se debió realizar una estimación de los recursos de coparticipación que corresponde al Municipio por aplicación de la Ley 10.559;
que, el mismo atiende los requerimientos de servicios que nuestra comunidad demanda, promueve la actividad productiva, cultural y deportiva, lleva adelante un plan de obras que da continuidad a los programas en marcha, y contempla las necesidades sociales que el Municipio puede cubrir;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de =A= 39.300.000 (australes treinta y nueve millones trescientos mil) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, que regirá en las planillas obrantes de fojas 22 a 24 del expediente nº1497.-
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de =A= 39.300.000 (australes treinta y nueve millones trescientos mil), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas obrantes de fojas 25 a 26, del expediente Nº 1497/88.-
ARTICULO 3º: Apruebanse las planillas de «DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES» y «RETRIBUCIONES GLOBALES», que obran de fojas 27 a 30 del expediente nº1497/88.-
ARTICULO 4º: Apruebase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS que obran de fojas 32 a 35 del expediente Nº1497/88.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
ORDENANZA Nº1/89.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA
VISTO y CONSIDERANDO el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 1989, que el mismo cuenta con inversiones necesarias para mejorar servicios y atender las necesidades sociales que la Municipalidad puede cubrir;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en australes un mil seiscientos dieciocho con tres centavos (=A= 1.618.03), a partir del 1º de enero de 1989.-
ARTICULO 2º: Para el Personal menor de dieciocho (18) años, las remuneraciones mínimas ser n las que determinan a continuación:
Hasta 15 años =A= 695.76.-
Hasta 16 años =A= 776.66.-
Hasta 17 años =A= 906.18.-
Hasta 18 años =A= 1.068.00.-
Las promociones dentro de cada escalas serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputar vacantes de la escala aprobada para el Ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase para el Personal Municipal una Bonificación por Antigüedad del tres por ciento (3 %), de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-
Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalaria se abonará esta «Bonificación» de conformidad a la Ley 7878/72 y/o Disposiciones Reglamentarias, quedan excluidos de esta «Bonificación», Intendente Municipal, Secretarios, Sub-Secretarios, Secretarios Privados, Delegados Municipales y Asesores.-
ARTICULO 4º: Establecese para los agentes que cumplan tareas como Encargado de Areas, una «Bonificación por Responsabilidad» con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:
FUNCION MODULOS
Encargado Area Presupuesto 80
Encargado Area Contabilidad 80
Encargado Oficina Recaudación 80
Encargado Area Impuestos 80
Encargado Oficina Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho Secretaría Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Archivo 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Estación Terminal de Omnibus 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Serv.Urbanos Viales y Mant. 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagues Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urb.Barrido y Recol.Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado P£blico 80
Encargado Mantenimiento y Conserv.Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Liq.Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Planta Hormigonera 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Taller Electricidad 60
Encargado Taller Batería 60
Encargado Sección Repuestos 60
Encargado Taller Gomería 60
Encargado Suministro Combustible 60
Mayodormo de Servicios 60
Encargado General Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos 80
Encargado del Area de Promoción Social 80
Encargado del Area de Asistencia Social Directa 80
Capataz de plantación 60
Capataz de injerto 60
Capataz de repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44
Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, si están sujetas a descuentos y generan sueldo anual complementario.-
ARTICULO 5º: Fíjasela bonificación prevista en el Artículo 198º (Títulos) de Ordenanza 1058 – Estatuto del Personal Municipal – en los siguientes montos:
* 8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
* 12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
* 16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase en el 10 % las bonificaciones por «Tareas Rotativas» y en el 30 % la bonificación por «Tareas Nocturnas» previstas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza 1058 – Estatuto del Personal Municipal».-
ARTICULO 7º: Fíjase en el 6 % sobre el básico el adicional por «Tareas Insalubres» previsto en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 8º: Establecese una «Bonificación por Presentismo» para todo el Personal Municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de australes treinta (=A= 30) por mes.-
Los agentes que incurrieran hasta en tres (3) faltas mensuales determinar el 50 % de esa «Bonoficación».- A los efectos de lo determinado en este artículo, no se considerarán falta los determinados por licencia por casamiento, nacimiento de hijo y muerte de ascendientes y descendientes, cónyuge, o hermanos.-
La comprobación de tres (3) llegadas tarde en el mes, implica la perdida del 50 % de la «Bonificación» que correspondiera por presentismo.-
ARTICULO 9º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarios fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, ser n transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respectará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculos de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 11º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes cinco mil quinientos ochenta y seis con trece centavos (=A= 5.586.13), a partir del 1º de enero de 1.989.-
ARTICULO 12º: Disposición Transitoria: Para todo el personal municipal que por aplicación de esta Ordenanza y/o de su Estatuto resultare una disminución de sus haberes, establecese una garantía salarial hasta que futuros aumentos absorban la diferencia resultante.-
ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.-