I

NCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE MAYO DE 1989.-

VISTO el expediente nº746/89 (correspondiente al expediente nº42/89 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza sobre Incremento Salarial, para el Personal Municipal, para el mes de mayo de 1989; y

CONSIDERANDO que la propuesta condice con las pautas establecidas con el Sindicato de Trabajadores Municipales y contando con el respectivo informe de la División Contaduría Municipal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establecese para el mes de mayo de 1989 una Asignación adicional, fija por agente de australes dos mil quinientos (=A= 2.500).-

ARTICULO 2º: Establecese para el Personal Jornalizado una Asignación diaria de australes ciento trece con sesenta y tres centavos (=A= 113.63).-

ARTICULO 3º: La Asignación adicional del 13,50 establecido en el artículo 3º de la Ordenanza nº1162/89 ser  considerada como pago por única vez, no reteniéndose el importe.-

ARTICULO 4º: Fíjase con retroactividad al día 1º de mayo de 1989, para todos los agentes de la Administración Municipal, en concepto de Asignaciones Familiares, los siguientes valores que a continuación se detallan:

1.- Cónyuge =A= 315.-
2.- Hijo =A= 360.-
3.- Prenatal =A= 360.-
4.- Adicional por Familia Numerosa =A= 270.-
5.- Por nacimiento de hijo =A= 2.250.-
6.- Por adopción =A= 2.250.-
7.- Por Matrimonio =A= 2.250.-
8.- Pre-Escolaridad =A= 270.-
9.- Escolaridad primaria =A= 270.-
10- Escolaridad Media y Superior =A= 270.-

Los importes de los conceptos 8, 9 y 10 se duplicarán cuando el concurra a establecimientos donde se imparta Educación Diferencial.-

ARTICULO 5º: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, creánse dentro del Presupuesto de Gastos vigente, las siguientes cuentas con sus respectivos créditos:

JURISDICCION I – H.C.D. – ADM. GENERAL – ITEM 1
1.1.1.3.5.10. «BONIFICACION ADICIONAL» 4.000.-

JURISDICCION II – FINAL. I – ADM. GRAL. – ITEM 1
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 48.000.-

ITEM 2
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 34.000.-

ITEM 3
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 10.000.-

ITEM 4
1.1.1.3.5.10. «BONIFICACION ADICIONAL» 2.000.-

FINALIDAD II – SALUD PUBLICA – ITEM 1
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 12.000.-

FINALIDAD III – SERV. ESPEC. URBANOS – ITEM 1
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 90.000.-

ITEM 2
1.1.1.3.5.10. «BONIFICACION ADICIONAL» 20.000.-

FINALIDAD IV – INF. VIAL – ITEM 1
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 20.000.-

FINALIDAD V – BIENESTAR SOCIAL – ITEM 1
1.1.1.3.5.10 «BONIFICACION ADICIONAL» 10.000.-
—————–
TOTAL 250.000.-

ARTICULO 6º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de la Partida de Jurisdicción II – Finalidad IV «A CLASIFICAR».-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº16/89.-

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