EXIMIENDO DEL PAGO DE LA TASA POR RED VIAL AL SE?OR CARLOS ARA–MENDI.-
VISTO la presentación efectuada por los Señores Juan Carlos y Carlos Roque Aramendi, requiriendo la desgravación de la Tasa Vial, de las parcelas nº1284, 1283, 1289 de su propiedad, y que forma parte del mismo predio sito en el Cuartel IX; y
CONSIDERANDO el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, obrante a fs. 25, del expediente nº75/88, de las presentes actuaciones, constatándose que se comprobó el estado del perjuicio ocasionado al Campo del peticionante, como consecuencia de las inundaciones de los últimos años de público conocimiento;
que, recientemente se ha concretado la limpieza de un canal interno que beneficiaría parte de la zona y se realizaron movimiento de suelo, no obstante aún resta concretar obras menores, como es la colocación de dos tubos en el camino y completar el movimiento de suelo, que permitir habilitarlo definitivamente;
que, a fs. 3/20 el peticionante ha adjuntado elementos probatorios, que han sido analizados pormenorizadamente por la Comisión, constatándose no solo el perjuicio ocasionado al peticionante, (afectado por inundaciones permanentes), la gran masa hídrica transportado por el canal colector cuyo caudal ha cubierto la totalidad de la tierra de los partidos ut-supra mencionados, sino también su constante preocupación por aunar esfuerzo para encontrar una solución al tema;
que, el despacho favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímese del pago de la Tasa por Red Vial al Señor Carlos Roque Aramendi, de su deuda hasta el 31 de julio de 1989.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo acuerde con el peticionante sobre el pago de la Tasa con vista al futuro.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº46/89.-