MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA –VIGENTE.-
VISTO el expediente nº100/89 (correspondiente a los expedientes nº1066/89 y 1113/89 del Departamento Ejecutivo), relativo a un Proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente; y
CONSIDERANDO que el sistema de ajuste de la Tasa por servicios Urbanos es bimestral y con par metros del penúltimo y ante penúltimo mes anterior al del ajuste, lo que en épocas de alta inflación produce grandes distorsiones entre los valores a cobrar a los contribuyentes y las erogaciones que se le producen al Municipio;
que, por lo expuesto se hace necesario fijar nuevos valores para la próxima emisión, como así también, fijar para el futuro un nuevo sistema de ajuste que permita realizar los mismos con la mayor celeridad posible;
que, además es imprescindible adaptar la Ordenanza Impositiva Vigente en lo relativo a la Tasa por Servicios Sanitarios y teniendo en cuenta que en el cuadro tarifario de energía eléctrica se detalla una tarifa especial para este rubro, debiendo esta tasa ser actualizada en función de la variación del salario mínimo municipal y de la variación del kilowat de la categoría antes enunciada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para la cuarta cuota anual de la Tasa por Servicios Urbanos prevista en el artículo 2º bis, de la Ordenanza Impositiva Vigente los siguientes valores:
1.- Barrido y recolección de residuos y conservación de la vía pública.-
1.1. Sector único de servicios en Planta Urbana de Saladillo, calles pavimentadas, por metro de frente y por cuota ……………………… 155.96
1.2. Sector único de servicios en localidad del interior del Partido de Saladillo, calles pavimentadas, por metro de frente y por cuota ……… 100.98
2.- Recolección de residuos y Conservación de la Vía Pública.-
2.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota ……………………………………………… 76.17
2.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo, por metros de frente y por cuota ……………………….. 53.02
3.- Conservación de la Vía Pública.-
3.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota ……………………………………………… 54.98
3.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo, por metros y por cuota ………………………………… 47.67
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º, inciso b) de la Ordenanza Impositiva Vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 3º: Inciso b).- La Tasa por Servicios Urbanos se ajustará bimestralmente en función del promedio de la variación de los salarios mínimos de la Administración Municipal y la variación del precio del gas-oil operada en el bimestre que finaliza, el día 5 del mes anterior a la fecha prevista para el vencimiento de la cuota».-
ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Impositiva Vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 5º: La Tasa por Obras Sanitarias prevista en el artículo anterior se ajustará bimestralmente, el 30 % en función a la variación de los salarios mínimos de la Administración Municipal y el 70 % restante en función a la variación del kilowat facturado por la Empresa Prestataria del servicio en las dependencias Obras Sanitarias, tomando como referencia los valores vigentes del 1º al 5 del mes inmediato anterior al de la fecha de vencimiento».-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº52/89.-