MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES

VISTO el expediente nº105/89 (correspondiente a los expediente nº1112/89 y 1116/89 del Departamento Ejecutivo) relativo a un Proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente, (artículos 24, inciso 1º; 30, inciso 2º y 3º; 31 y 38 inciso 1º); y

CONSIDERANDO que con relación al artículo 24, inciso 1º, se estima conveniente incluir algunas modificaciones que surgen como consecuencia de las dificultades que plantea la aplicación del mismo, específicamente porque las tablas que regulan los honorarios de los Colegios Profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Técnicos, difieren entre sí en la determinación de los montos de la obra a considerar, lo que implica abonar derechos de construcción diferentes por una misma propiedad según el título del profesional que contrata el propietario del bien en cuestión.- Por tal motivo y atento a lo conversado y analizado entre los profesionales vinculados con el tema se propone la modificación del texto del artículo e inciso ut-supra mencinado;

que, es necesario por otra parte adoptar los valores del suministro de chapas para el patentamiento de rodados a la realidad económica actual, y que para ello debe producirse una actualización en lo que determina el artículo 30, inciso 2 y 3 de la Ordenanza mencionado en el visto;

que, por último debe incorporarse a la Ordenanza Impositiva Vigente, las concesiones y/o arrendamientos de nichos municipales habida cuenta que, esto estaba previsto en la Ordenanza Impositiva anterior y por una involuntaria omisión no se incluyo en la vigente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 24, inciso 1, de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedar  redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 24º: La Tasa a abonar ser  la siguiente:

1.- El cero como cinco por ciento (0,5 %) sobre el valor de la Obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Público para el metro cuadrado de construcción, estableciéndose como valor de base a setiembre de 1989 la suma de australes cien mil (=A= 100.000) por metro cuadrado, el que deber  ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan para poder arribar al valor de la obra según el fin de la misma:
a) VIVIENDA Coef.: 1.-
b) COMERCIO » 0.8
c) INDUSTRIA DE COMPLEJIDAD » 0.7
d) GALPONES Y TINGLADOS » 0.5
e) SEMICUBIERTO 50 % DEL VALOR SEGUN SEA: A, B, C, D.-

En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ninguna de las mencionada anteriormente, se liquidar  el 0, 5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivos».-

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 30, inciso 2 y 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 30º: Inciso 2).- Por suministro de chapa patente, se abonará 7.820.-

Inciso 3).- Por suministro de precinto, se abonará  1.200.-

ARTICULO 3º: Incorpórase como disposición transitoria a continuación del artículo 31º, el siguiente párrafo:

«ARTICULO 31º: Los ajustes previstos para los ítems 2 y 3 del artículo 30º para el año 1990 exclusivamente se ajustar  por la variación de los precios al por mayor no agropecuarios habido en los meses de agosto a noviembre de 1989.-

ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 38º, inciso 1) de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 38º: Inciso 1) – Concesiones y Arrendamientos:
– – – – – – – – – – – — Por terrenos y por metro cuadrado y por año .. 500
Por nicho por 15 años fila 1 y 4 …………………………………..15.000
Por nicho y por 15 años fila 2 y 3 ………………………………..17.000

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº53/89.-

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