INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL CON RETROACTIVI–DAD AL 1? DE ENERO DE 1989.-

VISTO el expediente nº85/89 (correspondiente al Expediente nº5/89 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cuál el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza sobre incremento salarial para el Personal Municipal con retroactividad al 1º de enero de 1989; y

CONSIDERANDO que la propuesta condice con las pautas acordadas entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales, según acta obrante a fojas 4 de las presentes actuaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase con retroactividad al 1º de enero de 1989, el valor del módulo en australes once con quinientos noventa y tres milésimas. (=A= 11.593).

ARTICULO 2º: Fíjase el jornal diario para el Personal Jornalizado en australes ochenta y seis con cuarenta y tres centavos (=A=86.43).

ARTICULO 3º: Establecese el descuento en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de enero de 1989, de los =A=150 otorgados a cada agente municipal por aplicación del artículo 3º de la Ordenanza Municipal promulgada bajo el número 1.145.

ARTICULO 4º: Fíjase con retroactividad al 1º de enero de 1989, el Gasto de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes seis mil quinientos sesenta y tres con setenta y uno (=A= 6.573.71)

ARTICULO 5º: Fíjase con retroactividad al día 1º de enero de 1989, los sueldos básicos para el Personal Municipal Superior y Jerárquico que se detallan en Anexo II.

ARTICULO 6º: Apruebanse las escalas de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal con estabilidad, que se indican en Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

ORDENANZA Nº7/89.

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN DE HORARIO

A partir del: 1/1/89. –

³CAT. ³MODULOS³REG. 30 HORAS³REG. 40 HORAS³REG. 48 HORAS³
³Sueldo Básico³Sueldo Básico³Sueldo Básico³

³ 14 ³ 264 ³ 3.060.55 ³ 4.080.63 ³ 4.896.88 ³
´
³ 13 ³ 251 ³ 2.909.84 3.879.69 ³ 4.655.74 ³

³ 12 ³ 245 ³ 2.840.29 ³ 3.786.96 ³ 4.544.46 ³

³ 11 ³ 237 ³ 2.747.54 ³ 3.663.30 ³ 4.396.06 ³

³ 10 ³ 227 ³ 2.631.61 ³ 3.508.73 ³ 4.210.58 ³

³ 09 ³ 223 ³ 2.585.24 ³ 3.446.90 ³ 4.136.38 ³

³ 08 ³ 211 ³ 2.446.12 ³ 3.261.41 ³ 3.913.79 ³

³ 07 ³ 209 ³ 2.422.94 ³ 3.230.51 ³ 3.876.70 ³

³ 06 ³ 196 ³ 2.272.23 ³ 3.029.56 ³ 3.635.57 ³

³ 05 ³ 191 ³ 2.214.26 ³ 2.952.27 ³ 3.542.82 ³

³ 04 ³ 184 ³ 2.133.11 ³ 2.844.08 ³ 3.412.98 ³

³ 03 ³ 180 ³ 2.086.74 ³ 2.782.25 ³ 3.338.78 ³

³ 02 ³ 174 ³ 2.017.18 ³ 2.689.51 ³ 3.227.49 ³

³ 01 ³ 164 ³ 1.901.25 ³ 2.534.94 ³ 3.042.00 ³

VALOR MODULO: =A= 11.593. –
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: 3 % REMUNERACION BASICA.-

ANEXO II

PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO

INTENDENTE – Sueldo……………………………….. 6.563.71
INTENDENTE – Gastos de Representación……………….. 6.563.71
SECRETARIO DE GOBIERNO…………………………….. 9.714.29
SECRETARIO DE HACIENDA…………………………….. 9.714.29
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS…………….. 9.714.29
SECRETARIA PRIVADA ………………………………… 9.714.29
SUB-SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA ………. 7.876.46
SUB-SECRETARIO DE RECREACION Y DEPORTES ……………… 7.876.46
SUB-SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACION ……………….. 7.876.46
SUB-SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO ………. 7.876.46
SUB-SECRETARIO DE ASUNTOS FORESTALES ………………… 7.876.46
DELEGADO DE DEL CARRIL …………………………….. 5.250.96
DELEGADO DE POLVAREDAS …………………………….. 5.250.96
DELEGADO DE TOLEDO ………………………………… 4.632.60
DELEGADO DE CAZON …………………………………. 4.632.60
JUEZ DE FALTAS ……………………………………. 9.714.29
CONTADOR …………………………………………. 9.323.96
TESORERO …………………………………………. 7.876.46
JEFE DE COMPRAS …………………………………… 7.876.46
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTORES… 7.092.29
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS……………………….. 7.092.29
DIRECTOR DE OBRAS SANITARIAS………………………… 7.092.29
DIRECTOR VIAL …………………………………….. 7.092.29
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO…………….. 5.250.96
DIRECTOR DE BROMATOLOGIA……………………………. 5.250.96
INSPECTOR GENERAL …………………………………. 5.250.96

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