VISTO el expediente N° 308/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°5750/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a facultar al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
que, la Ordenanza Preparatoria sancionada el día 26 de noviembre de 2024, que faculta al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta $ 953.000.000,00.-;
que, la misma fue elevada al Ministerio de Hacienda y Economía de la Provincia de Buenos Aires en un todo de acuerdo al Artículo 10 de la Ley 12.462, con el fin de obtener el informe técnico y de evaluación de las contrataciones de empréstitos de los Municipios de la Provincia;
que, al recibir la normativa preparatoria y la documentación pertinente de nuestro Municipio, advirtió que el porcentaje establecido en la tasa de interés del crédito no se condice con las condiciones del Banco;
que, comunicado ello, se advierte que el Municipio incurrió en un error involuntario, consignando en las condiciones del crédito una tasa de interés del 40% cuando lo correcto es 43%;
que, atento a ello, deviene necesario la sanción de una Ordenanza modificatoria que subsane dicho error a fin de continuar con el procedimiento para la obtención del crédito, colocando el porcentaje correcto el que finalmente será aprobado en la Ordenanza respectiva con Asamblea de Mayores Contribuyentes- artículo 98 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 04 de agosto de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza respectiva con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Novecientos Cincuenta y Tres millones ($ 953.000.000,00.-).
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del periodo de gracia).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la liquidación delPréstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses, con un periodo de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 43% (cuarenta por ciento) TNA vencida.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre Ios fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de 2 (dos) tractores cabinados, 1 (una) pala frontal balde 1.2 m3, 1 (una) pala frontal balde 2 m3, 1 (una) motoniveladora, 2 (dos) camiones con caja volcadora y 2 (dos) camionetas.-
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.–
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 7°: Girar la presente a los Organismos Provinciales y/o Nacionales, de acuerdo a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 45/2025.-