VISTO el expediente n°93/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 614/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio con el Sr. Gustavo Edgardo Suárez, en concepto de indemnización por daños en su propiedad;

que, mediante el expediente 614-S-2023 el Sr. Gustavo Edgardo Suarez, D.N.I. 22.020.194, eleva reclamo solicitando indemnización por los daños ocasionados en su inmueble por la caída de una rama de un árbol perteneciente al arbolado público

que, a fs. 2/3 adjunta presupuestos por reposición de abertura y colocación de la misma por un valor de $ 128.900,00, a fs. 4/10 adjunta fotografías de los daños ocasionados, a fs. 13/25 se agrega copia del expte. 4338/S/2018 por medio del cual el reclamante solicita extracción de los árboles pertenecientes al arbolado público que se encuentran frente a su inmueble, los cuales le están ocasionado daños materiales al mismo, a fs. 26/36 se agrega copia del expediente 6964/2022 por medio del cual el reclamante solicita extracción de los árboles pertenecientes al arbolado público que se encuentran frente a su inmueble, los cuales le están ocasionado daños materiales al mismo y representan un peligro, a su entender, por la altura que poseen;

que, a fs. 40/45 consta un informe de Defensa Civil en el que narra el evento climático (tormenta) ocurrido el 09/12/2022 y según el cual se produjo un daño en la vivienda del peticionante consistente en la rotura de la puerta de ingreso a la casa, imposibilitando que la misma cierre debidamente. Existe recomendación de cambio de la puerta y una poda correctiva en la zona;

que, a fs. 48/48 vta. obra la declaración del Director de Defensa Civil de Saladillo confirmando lo narrado en el informe citado;

que, en cuanto a la normativa aplicable, esta resulta ser la Ordenanza Nº 9/1990 cuyo artículo 13 incs. “a” y “e” enumeran las siguientes obligaciones de la autoridad de aplicación, a saber: manejar el arbolado público atendiendo a su oda, fertilización, despunte, raleo, forestación y sanidad. Y, extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista;

que, del dictamen del Director de Asuntos Legales (fs. 49) surge, luego de ponderar la prueba obrante en el expediente y la normativa aplicable al caso, que sería posible reparar del daño desde la Administración Municipal, que el arbolado público ocasionara en el inmueble del reclamante;

que, a fs. 50 obra convenio entre la Municipalidad y Gustavo Edgardo Suarez, D.N.I. 22.020.194, por el cual se reconoce el daño en la propiedad y se compromete a reparar el mismo en contrapartida con el desistimiento de la acción y del derecho a iniciar cualquier otro reclamo relacionado con los daños ocasionados;

que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de abril de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto con fecha 10 de abril de 2023 entre la Municipalidad de Saladillo y Gustavo Edgardo Suarez, D.N.I. Nº 22.020.194, por medio del cual la primera se compromete a pagar a la segunda, la suma de pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000,00) en concepto de indemnización por el daño causado en su propiedad por las raíces del arbolado público.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los  veinticinco días del mes de abril  del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 25/2023.-

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