Ordenanza N° 1/1987

  • Fecha de sanción: No Disponible
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

CONVENIO POR PRESTAMO DE A= 50.000,-= 50.000,- PARA FINANCIAR OBRAS BASICAS DE EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO.- ORDENANZA PREPARATORIA –

VISTO el expediente N° 1870/86 del Departamento Ejecutivo, por el cual se propicia la construcción en el Sector Industrial Planificado de ámbitos para instalación, como alternativa o en forma transitoria mientras levantan sus propias estructuras, de Empresas interesadas hacerlo en Saladillo; y

CONSIDERANDO que esta medida tiende a facilitar nuevas fuentes de trabajo y que el Ministerio de Economía de la Provincia apoya, con créditos, este tipo de emprendimientos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA
(Preparatoria)

ARTICULO 1°: Convalídase el convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal, con fecha 26/12/86 y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el Municipio de Saladillo recibe un préstamo de =A= 50.000.-, a los efectos de financiar obras básicas de equipamiento en el Sector Industrial Planificado.

ARTICULO 2°: El proyecto de las obras estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y se centrará fundamentalmente en la construcción de ámbitos industriales alternativos que se entregarán a las Empresas interesadas en concesión de uso y que este Honorable Cuerpo oportunamente reglamentará.

ARTICULO 3°: El Empréstito que se autoriza en el artículo 1° será cancelado en el término de noventa y seis meses, más un periodo de gracia inicial de treinta y seis (36) meses, en cuotas semestrales iguales y consecutivas, con un interés del veinticuatro (24) por ciento anual sobre saldos, pagaderos por periodos vencidos. El pago del primer servicio de interés deberá hacerse a los ciento ochenta (180) días de recibido cada uno de los importes transferidos. La amortización del capital comenzará hacerse efectiva a partir de los cuarentas y dos meses de haberse efectivizado cada pago.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá proveer en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su cancelación.

ARTICULO 5°: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos NACIONALES y Provinciales.

ARTICULO 6°: Elévese el Expediente al Honorable Tribunal de Cuentas, a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

ORDENANZA N° 1/87.-

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