Ordenanza N° 1/2003
- Fecha de sanción: 28/01/2003
- N° Promulgación: 2068
- Decreto Promulgación: 33/03
MODIFICACION DE LA ORDENANZA VIGENTE DE DELIMITACION DE LAS AREAS URBANAS DE SALADILLO.- MOLINO HARINERO.-
VISTO el expediente nº 284/02, iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde -Bloque Justicialista-, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza vigente de Delimitación de las Areas Urbanas de Saladillo;
que, la creación de la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada desarrollará sus actividades de acuerdo a la Ley 20.337 y el Estatuto Social y su respectivo Reglamento Interno, estando los mismos encuadrados dentro de las normas y principios cooperativos, siendo la misma creada exclusivamente para el rescate y puesta en funcionamiento de una Empresa en crisis;
que, dicha Cooperativa dispone de un proyecto de trabajo tendiente a la reapertura del ex-Molino Harinero SICSA SACIFIA y que justifica a través del mismo la viabilidad y sustentabilidad;
que, a la fecha se han firmado pre contratos de trabajo a «fason» con diferentes empresas que garantizan una molienda total de 4.700 tn/mes, con pleno empleo de acuerdo a su capacidad instalada;
que, uno de los empresarios «fasoneros» ha efectivizado la inversión oportunamente comprometida de $ 50.000, recursos que garantizan el aporte económico inicial para la puesta en marcha de dicha industria molinera;
que, por Decreto 11/02 del Honorable Cuerpo nuevamente por unanimidad ha votado la declaración de Interés Municipal la reapertura del molino por medio de sus ex-empleados agrupados en una Cooperativa de Trabajo;
que, por Ordenanza 39/02 este Honorable Cuerpo ha declarado la Utilidad Pública y sujeto a expropiación con el objeto y destino de lograr la «disponibilidad» del patrimonio de la fallida SICSA SACIFIA, con el fin de poner en funcionamiento la mencionada Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo;
que, luego la Legislatura Bonaerense ha recogido esta importante iniciativa y por medio de la Ley Provincial 12957/02 ha declarado la Utilidad Pública y sujeto a expropiación de los bienes muebles e inmuebles, marca, instalaciones, etc., para ser destinados a la consecución de los fines de la Cooperativa;
que, los trabajadores organizados, han intentado por la vía que corresponde, presentándose en el expediente judicial que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 19, del Departamento Judicial de La Plata, solicitando la reapertura de la Planta Industrial, donde han llegado a un acuerdo y para la concreción de reapertura se hace necesario cumplir con todas las leyes vigentes, especialmente la que hacen al medio ambiente;
que, la Cooperativa ha demostrado y manifestado la disposición de recursos necesarios para hacer frente a todo cuanto se exija en la causa en la que tramita la Quiebra de la ex-Empresa SICSA SACIFIA, siendo que en la misma ya obra una Resolución Judicial favorable a la reapertura, toda vez que la planta ha sido alquilada hasta que se concrete la expropiación;
que, en estos momentos la planta fabril se encuentra en plena etapa de acondicionamiento previo para poder operar a la brevedad, siendo los mismos trabajadores los que están haciendo el esfuerzo laboral para volver a ponerla en funcionamiento;
que, la planta fabril sólo puede ser utilizada para y como planta industrial «Molino Harinero» y solamente podrá ser explotado por la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada en los términos en que se apruebe la presente normativa, comprometiéndose la Cooperativa a la no realización de ampliaciones;
que, la Ley 11.459, en su Decreto Reglamentario 1741/96 en su artículo 48º señala que, las industrias instaladas en zonas no aptas de acuerdo a los artículos precedentes no podrán modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica, y el artículo 49º señala que dichos requisitos podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación o del Municipio, de acuerdo a la categoría del establecimiento, tratándose de establecimientos de primera y segunda categoría, el Municipio deberá dar vista a la Autoridad de Aplicación a los fines que tomen conocimiento y emita el dictámen correspondiente;
que, de acuerdo a la Ordenanza 17/99 y modificatorias, Reglamentaria del Decreto-Ley 8912/77, para el Partido de Saladillo en lo atinente a la delimitación de las áeas y uso del suelo, en sus artículos 2, 9 y 11 incluyen a la fracción identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 1-a, inscripto su dominio en las matrículas 13.040, 13.041 y 13.043, dentro del ejido urbano, clasificándola como SAU II;
que, la zonificación correspondiente a esa zona urbana es SAU II a la que le correspondería una equiparación con la ley 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires como zona «B» «Residencial Mixta» conforme al artículo 44º de dicho Decreto, y para la adecuación en cuanto a su enclave de este tipo de industrias, en el caso de que se clasificaría como categoría 2, debe estar radicada en zona «C», definida como «Industria Mixta», (Art. 45 – Decreto Reglamentario 1741/96) y contemplada en nuestra Ordenanza que reglamenta el uso del suelo como SASU;
que, es la propia Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58, la que le dá la facultad a este órgano de encuadrar el uso del suelo y determinar los casos en que puede usarse una medida excepcional;
que, si bien los terrenos mencionados se hallan en planta urbana, (SASU II), las instalaciones operativas y edilicias son preexistentes, siendo el uso o destino anterior idéntico al actual (Molino Harinero) como asimismo su data es del año 1936; a mayor abundamiento, su primer antecedente de habilitación municipal data del año 1951 y su última reapertura en el año 1966, atento a su preexistencia a toda ley en materia de zonificación y de medio ambiente;
que, el proyecto presentado por los actuales operadores de la planta agrupados en la Cooperativa de Trabajo Molinera, siendo que finalmente serán los futuros dueños de la misma, tienen previsto el traslado a otro sitio más apto y económicamente más favorable, uniendo las actividades de acopio, almacenaje, mezclado, molienda, envasado y destino final de los subproductos;
que, la Cooperativa ha manifestado su voluntad de comprometerse a adquirir en el término de un año un predio adecuado para su traslado y dotar al molino de una mejor funcionalidad;
que, para ello, sería conveniente la conformación de una Comisión de Seguimiento que posibilite concretar dicho traslado en los plazos comprometidos por la Cooperativa de Trabajo (dos años completos a partir de la reanudación de la explotación molinera), la cual podría estar integrada por representantes de los bloques políticos, del Departamento Ejecutivo, de la Cooperativa de trabajo y vecinos de la zona que actualmente ocupa la planta fabril, la cual deberá ser reglamentada por los mismos integrantes para un mejor accionar;
que, asimismo, en la parte resolutiva deberá especificarse los términos de los plazos para el traslado efectivo de la planta en cuestión;
que, hay razones suficientes como para impulsar una medida excepcional tendiente a concretar lo más pronto posible la reapertura de la misma, de estas características, ya que la competitividad que ofrece el sector asegura el financiamiento del traslado a un lugar más apto, siendo que la demora pudiera acarrear perjuicios económicos que tornen irreversible la concreción del proyecto;
que, esta iniciativa permitirá a los trabajadores retomar su oficio original ya que los mismos han perdido todo su capital de trabajo ya que, a pesar de ser especializados en la industria molinera y de disponer de una vasta experiencia en este rubro, les es imposible conseguir trabajo en nuestro medio;
que, todos debemos estar comprometidos en apoyar los proyectos laborales sustentables y crear en el país un CIRCULO VIRTUOSO, fundado en un marco jurídico, económico y social que converja para lograr el apoyo necesario en los inicios de formación y desarrollo de la PYMES regionales, sabiendo que son el corazón de la economía, motor de la generación de empleo y logran una mayor y equitativa distribución de la riqueza; especialmente se logran estos objetivos cuando la herramienta jurídica es a través de una Cooperativa, con todo lo que implícitamente conlleva esa definición.- La creación de puestos de trabajo sustentables en la región, la suma de valor agregado a la producción regional primaria, la sustancial mejora de precios de venta de los productos y de compra de la materia prima, vía diferencia de costo de transporte, la inducción a la dinámica económica del comercio y los servicios locales, todos ellos contribuyen a mejorar la recaudación de impuestos a todos los niveles, imprescindibles para mejorar los servicios que debe prestar el Estado, salud, educación y evitar el crecimiento del desempleo, la pobreza y el hambre.- Frente a la posibilidad de encontrarnos frente a dos derechos aparentemente en pugna debemos estar a favor de la creación de los puestos de trabajo, al menos mientras dure la emergencia, social, económica y laboral.- Finalmente es de destacar la importancia que adquiere en nuestro medio la apertura de una industria tradicional y la recuperación de 40 puestos de trabajo, en forma directa;
que, luego de todo el trabajo realizado no resulta conveniente demorar su reapertura por causas que bien pueden subsanarse con una decisión al alcance de los poderes constituidos del Estado y es el mismo Estado quien debe por sobre todas las cosas posibilitar y facilitar la reapertura de fuentes de trabajo genuinas, ya que promover el empleo dignifica al ser humano mejorando en todos sus aspectos su calidad de vida;
que, si bien es cierto que ante la presentación del proyecto de trabajo por parte de la Cooperativa de Trabajo Molinera han surgido opiniones encontradas por parte de vecinos del lugar quienes legítimamente han elevado su petición atendiendo a los derechos que como tales les asiste, este Cuerpo Deliberativo ha analizado las posiciones tanto de los trabajadores -que pretenden defender su derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional- como así también el de los vecinos que se oponen a la puesta en funcionamiento de la planta fabril, entendiendo en este caso que deberá tomarse una decisión fundada en los principios de equidad social;
que, en concordancia con lo antes expuesto, es de resaltar que la reapertura de esta fuente laboral implica la inversión de capitales locales lo cual permitirá que las utilidades que esto genere se redistribuirán en nuestro medio motorizando de esta forma la economía local; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de enero de 2003, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad de los presentes, con 2/3 de los miembros del Concejo, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas y la Ordenanza en general y en particular la parte resolutiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctese del Area Urbana de Saladillo, Sub Area Urbanizada SAU II, prevista en la Ordenanza de Delimitación de Areas vigente, al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 79, Parcela 1-a, la que contempla unificadas las matrículas 13.040, 13.041 y 13.043.-
ARTICULO 2º: Incorpórase al Area Urbana de Saladillo, Sub Area Semi Urbanizada SASU, descripta en la Ordenanza de Delimitación de Areas vigente, el inmueble detallado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º: La incorporación aludida en el artículo 2º de la presente Ordenanza se concretará con carácter de excepción al sólo efecto del funcionamiento de la planta fabril del Molino Harinero SICSA SACIFIA a cargo de la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, la cual deberá ser convalidada por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4º: La incorporación referida en el artículo 2º de la presente Ordenanza se hace con cargo al funcionamiento de la planta fabril del Molino Harinero SICSA SACIFIA a cargo de la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, otorgándose un plazo máximo de 2 (dos) años completos contados a partir de la reanudación de la explotación molinera. Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose cumplimentado el cargo, la incorporación del inmueble en cuestión al Area Semi Urbanizada SASU quedará sin efecto. De igual manera, quedará sin efecto en caso de mediar transferencia o cambio de la titularidad de la firma por parte de la Cooperativa de Trabajo Molinera.-
ARTICULO 5º: A los efectos de asegurar el traslado de la planta fabril en los plazos comprometidos por la Cooperativa de Trabajo Molinera, créase una Comisión de Seguimiento la cual deberá estar integrada por representantes de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo, de la Cooperativa de Trabajo Molinera y vecinos de la zona que actualmente ocupa la planta fabril, la cual deberá ser reglamentada por los mismos integrantes para un mejor accionar;
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil tres.-
ORDENANZA Nº 1/03.-