Ordenanza N° 1/2007

  • Fecha de sanción: 12/03/2007
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL LA CONSTRUCCION DE 146 VIVIENDAS EN EL MARCO DEL PLAN FEDERAL Y 20 VIVIENVAS DEL SINDICATO DE SALUD PUBLICA.-

VISTO el expediente nº 6/07, iniciado por el Concejal Jorge Negri, que eleva proyecto de Ordenanza declarando de Interés Municipal las construcciones de 146 viviendas del Plan Federal y 20 viviendas del Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires;

que, la construcción de 146 viviendas en la ciudad de Saladillo y en las localidades de Del Carril, Alvarez de Toledo y Polvaredas a través del Plan Federal de Viviendas implementado por el Gobierno Nacional, como así también la ejecución de 20 viviendas en la ciudad de Saladillo por parte del Sindicato de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

que, es necesario a los fines de la aprobación de los planos de subdivisión adecuarse a las normas vigentes de Uso del Suelo;

que, según lo establece el artículo 52º, de la Ley 8912 cuando se trata de proyectos urbanísticos integrales deben definirse indicadores específicos para este tipo de emprendimientos;

que, de acuerdo al artículo 60 de la misma Ley es posible la permuta de áreas verdes y libres públicas por otros bienes de similares características;

que, la construcción de estos barrios interesan al Estado Municipal por todo lo que ello representa, no sólo desde el punto de visa social permitiendo el acceso a una vivienda digna a familias que no pueden acceder a un hogar por sus propios medios; sino también desde el punto de vista de la economía local que se ve dinamizada por el empleo de mano de obra y adquisición de materiales en el ámbito de nuestra comunidad;

que, a fin de facilitar la concreción de estos complejos habitacionales el Municipio de Saladillo ha destinado tierras de su propiedad, ya sean lotes propios como así también terrenos adquiridos en el marco del Plan Familia Propietaria, y también se han afectado lotes pertenecientes al Fisco de la Provincia de Buenos Aires;

que, existen antecedentes sobre este tipo de declaraciones tales como ha sido aprobado en el caso de los barrios Procasa III, Procasa IV y Cooperativa de Viviendas Esperanza de Saladillo Limitada; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 12 de marzo de 2007, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja aprobar el mencionado proyecto con el agregado del artículo 8º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la construcción de 146 viviendas en el Partido de Saladillo en el marco del Plan Federal de Construcción de Viviendas del Gobierno Nacional según el siguiente detalle:

a) 90 viviendas en la ciudad de Saladillo en terrenos cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción I, Sección E, Chacra: 102; Manzana 102-k; Parcelas 1 a 10; Manzana 102-m; Parcelas 11 a 16 y Manzana 102-s, Parcelas: 1 a 7 y 11 a 17; Circunscripción I, Sección H, Chacra 198; Manzana 198-x, Parcelas 1 a 18, Manzana 198-y, Parcelas 1 a 12; Circunscripción I, Sección H, Chacra 198, Fracción II;

b) 44 viviendas en Del Carril en lotes cuya nomenclatura es: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 52, Parcelas 1 y 2;

c) 8 viviendas en Polvaredas en terrenos cuya nomenclatura es: Circunscripción IV, Sección B, Quinta 3, Manzana 3-a; Parcela 1a a 1h;

d) 4 viviendas en Alvarez de Toledo en lotes cuya nomenclatura es: Circunscripción II, Sección A, Manzana 18, Parcela 4.-

ARTICULO 2º: Declárese de Interés Municipal la construcción de 20 viviendas en la ciudad de Saladillo a través del Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires en terrenos donados por el Municipio de Saladillo a través de la Ordenanza Nº 32/06 cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección H, Chacra 198, Manzana 198-w, Parcelas 1 a 11 y 16 a 24.-

ARTICULO 3º: Considérese a los barrios mencionados en los artículos 1 y 2 como CONJUNTOS INTEGRALES DE VIVIENDAS en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la ley 8912.-

ARTICULO 4º: Defínanse para estos barrios los siguientes indicadores urbanísticos y medidas mínimas de parcelas:

1) PLAN FEDERAL:
a) 90 viviendas en Saladillo
Densidad = 150 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente mínimo = 12 mts.-
Superficie = 300 m2 mínimo.-

b) 44 viviendas en Del Carril
Densidad = 130 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente mínimo = 10 mts.-
Superficie = 400 m2 mínimo.-

c) 8 viviendas en Polvaredas
Densidad = 60 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente mínimo = 15 mts.-
Superficie = 250 m2 mínimo.-

d) 4 viviendas en Alvarez de Toledo
Densidad = 60 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente mínimo = 15 mts.-
Superficie = 500 m2 mínimo.-

2) 20 VIVIENDAS – SINDICATO DE SALUD

Densidad = 150 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente mínimo = 13 mts.-
Superficie = 300 m2 mínimo.-

ARTICULO 5º: Establécese los siguientes servicios para los mencionados barrios:

PLAN FEDERAL:
a) 90 viviendas en Saladillo: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria, Red Cloacal y Alumbrado Público.-

b) 44 viviendas en Del Carril: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público.-

c) 8 viviendas en Polvaredas: Agua Potable, Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público.-

d) 4 viviendas en Alvarez de Toledo: Agua Potable, Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público.-

20 VIVIENDAS – SINDICATO DE SALUD: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria, Red Cloacal y Alumbrado Público.-

ARTICULO 6º: Desaféctense como áreas verdes a las fracciones de terrenos designada catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 52, Parcelas 1 y 2, las cuales serán subdivididas para ser destinadas a la construcción de planes de viviendas según lo establecido en los artículos 3, 4 y 5.-

ARTICULO 7º: Aféctese con destino a áreas verdes las fracciones de terreno designadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 57, Parcelas 1 a 16.-

ARTICULO 8º: Establécese que en la subdivisión de las fracciones de tierras designadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 52, Parcelas 1y 2; y Circunscripción I, Sección H, Chacra 198, Fracción II, no será necesario ceder las superficies destinadas a Reserva para Equipamiento Comunitario y Espacio Verde.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 1/07.-

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