Ordenanza N° 1/2012
- Fecha de sanción: 11/01/2012
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
REGULAR LA CIRCULACION DE MOTOS Y CICLOMOTORES.
VISTO el expediente nº 282/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5269/2011, que eleva proyecto de Ordenanza regulando la circulación de ciclomotores y motos;
que, es deber fundamental del estado garantizar la seguridad de las personas, tema que incluye, entre otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía pública, especialmente en la época actual cuando el tránsito terreste y los servicios relacionados con el mismo se encuentran en las ciudades;
que, el estado debe fortalecer las unidades que a nivel local tiene la responsabiidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
que, el crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública tanto por personas y vehículos como por otras personas y actividades que dándoles un destino diferente contrario al uso común definido por la legislación vigente, atenta contra el interés social y el bien común; por lo que se hace necesario perfeccionar la legislación de tránsito tanto para hacer frente a las necesidades actuales, como para preveer y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro;
que, la contaminación sonora implica la generación de ruidos en niveles que productan alteraciones, molestias o que resulten perjudiciales para la salud;
que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos;
que, en varios países del mundo el ruido es considerado como la primera causa de enfermerdad profesional y contaminación ambiental de la cual se quejan los habitantes;
que, a su vez es una agresión que provoca daño lentamente, pero de manera acumulativa;
que, a partir de diversas reuniones entre los integrantes de los Bloques de Concejales, junto al Secretario de Gobierno del Departamento Ejecutivo y demás, se debatió ampliamente el temario a tratar sobre la problemática del tránsito en nuestra ciudad, ya sea en forma general como en particular;
que, tal debate se llevó a cabo contemplando la realidad de este tiempo pero pensando también en el corto y mediano plazo de una ciudad en constante crecimiento, tratando de tomar decisiones que tengan un horizonte superior a la coyuntura de la realidad actual;
que, más allá de que el respeto por las normas de tránsito por parte de la ciudadanía, y la educación de sus habitantes, es el factor principal que influye en este problema, debemos facilitar a través de diversas disposiciones reglamentarias el cumplimiento de las mismas;
que, en este marco se analizaron y discutieron múltiples alternativas, tratando de prevalecer el consenso y el convencimiento a la hora de proponer acciones concretas, además de tenerse en cuenta leyes y reglamentaciones vigentes; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda su aprobación con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sin perjuicio de lo que disponga la Ley Provincial 13927 adherida a la Ley Nacional de Tránsito nº 24449, facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación en esta materia y en ejercicio del poder de policía que le es propio a proceder a la retención de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, o cuya circulación en la vía pública se encuentre prohibida por la normativa vigente.- Podrán los funcionarios actuantes proceder en idéntica forma cuando constaten circulando o detenidos en la vía pública los vehículos descriptos en el párrafo precedente, y/o bicicletas motorizadas, que posean elementos antirreglamentarios o que emitan contaminaciones sonoras de acuerdo a lo estipulado en la legislación Nacional y/o Provincial.- Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la legislación de tránsito vigente al momento de la infracción.- En caso de constatación de las faltas descriptas precedentemente, y cuando los vehículos ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y/o triciclos motorizados se encuentren detenidos en la vía pública con un sistema de seguridad que imposibilite su secuestro, llámese “Candado en U”, “cadena”, “candado de disco” o cualquier otro sistema de sujeción, la Autoridad de Aplicación está facultada para liberar dicho vehículo con el objeto de hacer efectivo el secuestro del mismo.- Sin perjuicio de la sanción que le corresponda al infractor, a los efectos de proceder a la devolución de la unidad retenida, se deberá acreditar la titularidad con la documentación respaldatoria.-
ARTICULO 2º: Los Funcionarios de constatación de infracciones de tránsito podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio a la autoridad de Juzgamiento, quién valorará el mismo conforme a las reglas de la sana crítica.- Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación.-
ARTICULO 3º: En todos aquellos casos en que la conducta del presunto infractor configure una figura delictiva, el funcionario de constatación de la infracción y/o el Juez de Faltas conforme las actuaciones que se eleven para su juzgamiento, deberá elevar la denuncia correspondiente a la UFI (Unidad Funcional de Instrucción) de Saladillo en turno, para su correspondiente intervención, en los términos del artículo 277º, inciso d), del Código Penal, y del artículo 287º, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Si el conductor al momento de ser detenido por la Autoridad de contralor se da a la fuga, y haya cometido algunas de las infracciones descriptas en el artículo 86º de la Ley nº 24449, se deberá proceder conforme lo prescripto en el artículo 37º de la Ley 13927.- Si al momento de la constatación los funcionarios fueran Inspectores Municipales, deberán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido (artículo 37º -Ley nº 13927) a la Policía de Saladillo.-
ARTICULO 5º: Queda prohibido a todo comercio y/o agencia de venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados en el ámbito del Partido de Saladillo, la venta y/o entrega de las unidades vendidas sin su correspondiente patentamiento, y cédula verde, con más la entrega del correspondiente casco reglamentario en conformidad con el Decreto Provincial nº 1092/10.-
ARTICULO 6º: Si la venta de la unidad fuera en cuotas, el comercio y/o agencia deberá usar el método que considere conveniente para su comercialización, pero en todos los casos deberá realizar la operación de venta con los requisitos establecidos en el artículo anterior.-
ARTICULO 7º: El comercio y/o agencia deberá asentar la venta de cada unidad comercializada en un libro especial rubricado por la Municipalidad de Saladillo, según lo determinado en el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 1092/10.-
ARTICULO 8º: El comercio y/o agencia deberá inscribirse en el “Registro de Proveedores de Motovehículos”, creado por el Decreto Provincial Nº 1092/10, según el cual se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que en forma habitual fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos.-
ARTICULO 9º: Las actas de infracción serán labradas por la Dirección de Tránsito y/o Inspección General de la Municipalidad de Saladillo y/o Policía.-
ARTICULO 10º: Retenido un vehículo y detectada una presunta falta a la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas interviniente remitirá copia de las actuaciones a las direcciones competentes, a fin de que labren la correspondiente Acta y se dé traslado de la misma al presunto infractor comunicándole la norma infringida.-
ARTICULO 11º: Todo particular que haya comprado una moto vehículo, podrá realizar denuncias ante la Oficina de Tránsito de la Municipalidad de Saladillo y ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), de la Agencia y/o Comercio que le entregó la unidad en incumplimiento del artículo 5º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12º: En el caso que los Comercios y/o Agencias de venta de moto vehículos incumplan con el artículo 5º de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
a.- Multas de 200 a 1000 módulos a la primera infracción.-
b.- Multas de 400 a 2000 módulos a la segunda infracción.-
c.- Clausura de 30 días a la tercera infracción.-
d.- Clausura definitiva a la cuarta infracción.-
ARTICULO 13º: Facúltase por la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo a establecer en la vía pública áreas de estacionamiento exclusivo para ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 1/2012 .-