EXIMICION DEL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES A CONTRIBUYENTES TI-TULARES DE INMUEBLES DESTINADOS A VIUN SUELDO Y MEDIO MINIMO MUNICIPAL.-

VISTO el expediente nº15/91 iniciado por el Departamento Ejecutivo (expediente nº153/91) referente a proyecto de Ordenanza sobre eximición de Tasas Municipales;

que, la actual etapa de crisis económica y la necesidad de contemplar la situación de los sectores m s carenciados de nuestra comunidad; y

CONSIDERANDO que para ello es necesario la creación de una norma que conténgala eximición total o parcial de distintos tributos municipales para personas de escasos recursos;

que, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de febrero de1991, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo con las modificaciones introducidas por la Comisión en los artículos 1º y 2º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondiente a Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Agua Corriente y Cloacas a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación u otro concepto o pensión que no supere un sueldo mínimo municipal por todo concepto.-

ARTICULO 2º: Exímase en un cincuenta por ciento (50%) del pago de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Agua Corriente y Cloacas a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación, pensión u otro concepto que no supere un sueldo y medio mínimo municipal por todo concepto.-

ARTICULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Acción Social, del estudio correspondiente, a fin de la determinación e individualización de los beneficiarios con el objeto de elevar las listas para su aprobación por este Cuerpo.-

ARTICULO 4º: Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá incluir y elevar a este Cuerpo en el listado correspondiente, cualquier otro caso que el informe socio-económico lo justifique.-

ARTICULO 5º: En todos los casos de eximición que establece la presente Ordenanza deber intervenir la Sub-Secretaria de Acción Social.-

ARTICULO 6º: La fecha para presentar la solicitud de eximición vencerá a los treinta días del mes de agosto de cada año y deber ser tratado y aprobado como fecha límite en la última Sesión de cada año y los beneficios corresponderán para el año siguiente.- En lo referente al año 1991 y en carácter de tratamiento excepcional se confeccionarán los listados con aquellos contribuyentes que hayan presentado su solicitud hasta el treinta de marzo de mil novecientos noventa y uno, as¡ también aquellos beneficiarios de la Ordenanza 955/86 y 21/84 que reúnan los requisitos de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Durante treinta días y a partir del treinta de agosto de cada año estar a disposición de los contribuyentes en la Oficina de Bienestar Social un listado de los contribuyentes para quien se crean con derecho formule las oposiciones correspondientes.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº10/91.-

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