Ordenanza N° 10/2014
- Fecha de sanción: 06/05/2014
- N° Promulgación: 2873
- Decreto Promulgación: 642/14
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE CULTURA POR CARECER DE VEHICULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS AL JARDIN MATERNAL DE TOLEDO
VISTO el expediente nº 69/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1923/2014, que eleva Decreto Nº 340/2014 ad-reférendum del Honorable Cuerpo declarando la incompetencia de la Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, por carecer de vehículos idóneos para realizar el traslado de los alumnos del Jardín de Alvarez de Toledo;
que, este Departamento Ejecutivo, y particularmente la Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos carece de un vehículo idóneo para el traslado de los alumnos hacia y desde el Jardín Municipal de la localidad de Avarez de Toledo “Trencito Musical”;
que, debido a ello debe procederse a declarar la incompetencia del área específica, autorizándose la contratación del servicio para que sea brindado por terceros;
que, dicha incompetencia debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante;
que, al encontrarse dicho órgano en receso estival resulta necesario efectuar la declaración de incompetencia mediante el dictado de un Decreto del Departamento Ejecutivo ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de no ver entorpecido el normal funcionamiento de la Administración Pública; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de mayo del año 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, por carecer de vehículos idóneos para ello, para realizar el traslado de los alumnos hacia y desde el Jardín Municipal de la localidad de Alvarez de Toledo “El Trencito Musical”.-
ARTICULO 2º: Autorícese a la Oficina de Contaduría y al Area mencionada a contratar de terceros el servicio de traslado mencionado en el artículo primero.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 10/2014.-