Ordenanza N° 100/2019

  • Fecha de sanción: 22/10/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 279/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5799/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos para realizar trabajos de producción, dirección y supervisión del Carnaval 2020;    que, mediante el Decreto 1364/2019 se declaró la incompetencia […]

VISTO el expediente n° 279/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5799/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos para realizar trabajos de producción, dirección y supervisión del Carnaval 2020;

 que, mediante el Decreto 1364/2019 se declaró la incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno – área a la cual pertenece la primera- por carecer de personal para llevar a cabo trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2020;

que, dicho evento requiere de un trabajo anticipado y organizado con una antelación a su desarrollo, para lograr que el evento sea el deseado;

que, para ello se requiere de una persona con conocimiento y experiencia en eventos públicos, idóneo para tener personal a cargo y supervisar la producción artística del carnaval y capaz de coordinar acciones y ser el nexo entre la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y los Directores de Comparsas, Batucadas y Murgas locales;

que, si bien estas tareas podrían ser desempeñadas por el Subsecretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos o por el Director de Cultura y Derechos Humanos, los mismos se encuentran abocados a tareas propias y diarias de su función, lo que conlleva la imposibilidad de realizar de forma correcta y prolija el Carnaval 2020, deviniendo necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de octubre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno – área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 1364/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para llevar a cabo trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2020.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 100/2019.-

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