VISTO el expediente N°332/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°6338/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a instrumentar plan de regulación de deudas municipales;
que, la Ordenanza Nro. 62/2007 trata sobre la regularización de deudas municipales;
que, es necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago vigente, a la realidad económica actual y las continuas solicitudes de los algunos contribuyentes;
que, el Municipio permanentemente está tratando de recuperar deuda atrasada de los deudores municipales y de mejorar la recaudación actual;
que, para ello es necesario contar con instrumentos adecuados para lograr tal objetivo;
que, el Municipio está tomando todas las medidas a su alcance para poder cobrar sus acreencias tributarias y brindar distintas posibilidades de pago a todos aquellos que tengan voluntad de pago; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda y/o Poder Ejecutivo a instrumentar el siguiente plan de regularización de deudas municipales.-
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales, y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses, vencidos.-
ARTÍCULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes, que están expresadas en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI = $ 263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, base noviembre 2023, con una incidencia del 50% de cada uno.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará con el restante.-
En el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en los índices mencionados, que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada, de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades:
a) Deudas por Tasa de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, F.O.P., Fondo de Seguridad, C.U.R.S. y Contribución por Mejoras, Plan Ligas Amas de Casa:
1) Pago al contado con 70 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,50 % mensual directo.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 4,50 % mensual directo.-
Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales.-
b) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:
1) Pago al contado con 70 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,50 % mensual directo.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 4,50 % mensual directo.-
Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales.-
c) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Fondos de Obras y Equipamiento Vial, de Seguridad y C.U.R.S.:
1) Pago al contado con un 70% de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un descuento del 30 % en los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,50 % mensual directo.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés mensual directo del 4,50 % en concepto de financiación.
Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales.-
d) Derecho de Cementerio, Patentes de Motocicletas, Patentes de Automotores, Derecho de Construcción, Derecho a los Espectáculos Públicos, Derecho de Ocupación y Uso de los Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda:
1).- Pago al contado con 70 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,50 % mensual directo.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual directo del 4,50 % en concepto de financiación.-
Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales.-
e) Deudores de todas las Tasas y/o derechos mencionados en los anteriores incisos, y que se encuentren en Juicio de Apremio:
1) Pago al contado con la condonación de la totalidad de los intereses punitorios y un descuento del 45 % de los intereses resarcitorios.-
2) Pago en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un descuento del 60 % de los intereses punitorios, con un interés de financiación del 2,50 % mensual directo.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual directo del 4,50 % en concepto de financiación. –
En caso de los contribuyentes de este inciso optar por pago en cuotas, el valor mínimo de cada cuota no podrá ser inferior al triple de los montos mínimos correspondientes a los incisos anteriores. –
ARTÍCULO 4º: Podrá ser causal de caducidad del presente plan de pagos, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, perdiendo el contribuyente todos los beneficios que otorga el acogimiento al mismo. En tanto se trata de un beneficio especial sujeto a condición resolutoria cuya caducidad o anulación implica imputar el pago efectuado como un pago a cuenta de la deuda histórica.-
ARTÍCULO 5º: El acogimiento a los beneficios especiales del presente régimen, interrumpe en todos los casos el curso de la prescripción, y será un expreso reconocimiento de deuda por parte del contribuyente.-
ARTÍCULO 6º: El presente plan de pagos tendrá vigencia supletoriamente mientras no haya otro plan de pagos vigente y hasta el día 31 de diciembre de 2025, facultándose al poder ejecutivo a extender el plazo del mismo y/o a modificar la fecha de consolidación hasta la fecha que estime sea conveniente a los intereses municipales.-
ARTÍCULO 7°: Suspéndase con alcance general por el término de SEIS (6) meses el plazo de prescripción establecido en la Ordenanza Fiscal, a partir del 1 de enero de 2025. La suspensión alcanzará a la totalidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, estén o no inscriptos.-
ARTICULO 8º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA N° 100/2024.-