VISTO el expediente N° 197/2023, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a difundir los sitios y espacios de Asistencia a las Víctimas de violencia de Género en fiestas populares u otros eventos públicos;
que, los medios de comunicación, sean públicos o privados, son actores sociales, políticos y económicos, con un rol fundamental en la construcción de valores, mitos, saberes, con incidencia en la instalación de aquellos temas que se consideran importantes en el imaginario colectivo y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones que lleva a cabo el Estado Municipal y los medios de comunicación locales resulta estratégico para el avance hacia una sociedad más justa y menos desigual;
que, la Constitución Nacional en sus Artículos, 75 incisos 22, 37, 75 inciso 23, establece que se debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad);
que, según la Ley Nacional N° 26.485/09 “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales», que amplió en nuestro país la definición de violencias contra las mujeres);
que, la reforma del Código Penal, Ley Nacional Nº 26.791/12 introdujo la figura del femicidio;
que, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W.) obliga a los Estados a tomar medidas legislativas y de políticas públicas que prohíban la discriminación contra la mujer y a modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el fin de eliminar prejuicios y practicas basadas en la idea de inferioridad de un sexo contra otro. A su vez la Convención de Belem Do Para define que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales y obliga al Estado a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionarla violencia contra las mujeres;
que, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo sancionó oportunamente la Ordenanza N° 29/2019 por la que declara la adhesión a la Ley Micaela N° 27.499/18, la cual establece la obligatoriedad de la capacitación sobre dicha ley a en todo el Partido de Saladillo para todas las personas que integran los tres poderes del Estado;
que, en diciembre 2.021 se creó en la Municipalidad de Saladillo la Dirección de Género;
que, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, y disidencias sexuales, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como también las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad. La perspectiva de género permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social;
que, la perspectiva de género implica: a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorio para las mujeres; b) que dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas; c) que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión;
que, en este sentido debemos relacionar la pauta oficial al ejercicio responsable de los medios de comunicación en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género. Con esta medida se abordará la violencia mediática desde una política pública;
que, hay jurisdicciones que han avanzado en medidas que condicionan el otorgamiento de la pauta oficial al ejercicio responsable de los medios en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género, como la provincia de La Rioja la ciudad de Viedma, entre otras;
que, el Estado, como garante de leyes como la Nº 26.485, no puede admitir una relación contractual con un medio que vulnera la intimidad de las víctimas de violencia y que realiza un abordaje de los femicidios, los abusos, las disidencias y la niñez revictimizante y estereotipado;
que, con esta nueva herramienta legal se pretende, por un lado, que en la relación contractual con los medios de comunicación, quede especificado que el tratamiento responsable de la temática es una condición a la hora de mantener la pauta oficial, para la cual el gobierno municipal destina un presupuesto anual, y por el otro, que el Estado Municipal garantice el tratamiento responsable de la temática en todas las acciones que realicen las diferentes áreas de gestión, así como también, la difusión y promoción de los medios de comunicación y dispositivos creados para la prevención de las violencias de género y la atención a las víctimas. Siendo esta medida alentada por la intención de crear conciencia social sobre esta temática y contribuir a un cambio cultural en relación al sistema patriarcal dominante;
que,la agrupación feminista Vivas nos queremos Saladillo planteó en el Consejo Local contra la violencia de Género y Familia la necesidad de poner condiciones en las contrataciones de medios, locutores/as y/o conductores/as para la conducción de eventos organizados por la Municipalidad poniendo énfasis en convocar comunicadores/as con perspectiva de género, remarcando la necesidad de erradicar comentarios sexistas y discriminadores; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de Saladillo deberá difundir líneas telefónicas, WhatsApp, páginas web, aplicaciones digitales, spots publicitarios y toda otra vía de acceso a sitios y espacios de asistencia a las víctimas de violencias en fiestas populares y cualquier otro evento público.-
ARTÍCULO 2°: La Municipalidad de Saladillo a través de la Dirección de Género deberá brindar capacitaciones sobre comunicación y abordaje de la información con perspectiva de género.
ARTÍCULO 3°: Todo medio de comunicación, producción independiente y periodistas del Partido de Saladillo tendrán como requisito inexcusable para recibir pauta publicitaria tanto del Poder Legislativo local como de la Municipalidad de Saladillo, asumir el compromiso de ejercer una comunicación con perspectiva de género y sin discriminación al momento de abordar todo hecho en que se informe o debata sobre violencias por género y/o cualquier situación en la que se exponga a mujeres, niñas, niños, adolescentes y disidencias.-
ARTÍCULO 4°: Los medios de comunicación, producciones independientes y periodistas que reciban pauta del DE y/o H.D.C. de Saladillo, deberán difundir las líneas telefónicas, WhatsApp, aplicaciones digitales, páginas web y toda otra vía de acceso a sitios y espacios de asistencia a las víctimas como así también toda información oficial difundida desde la Dirección de Género de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: Cada uno de los poderes de la Municipalidad tendrá la facultad de resolver unilateralmente el vínculo celebrado en el área de su jurisdicción cuando el medio de comunicación, producción independiente y periodistas, no cumplieran con los compromisos asumidos.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA N° 101/2023.-