Ordenanza N° 105/2011
- Fecha de sanción: 22/11/2011
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
PROHIBIR EN EL PARTIDO DE SALADILLO LAS PIALADAS DE VACUNOS O YEGUARIZOS EN CUALQUIER ESPECTACULO PUBLICO.-
VISTO el expediente nº 144/2011, iniciado por la Jueza de Faltas Municipal – Dra. María Magdalena Curto, que eleva proyecto de Ordenanza prohibiendo en Saladillo las pialadas de potros en espectáculos públicos;
que, lo sucedido en las denominadas FIESTAS PATRIAS llevadas a cabo entre los días 8 a 10 de julio de 2011, en el predio de la Sociedad Rural de Saladillo en relación a la muerte de varios yeguarizos que fueron pialados;
que, la ley 14.346 llamada Ley Sarmiento protege a los animales de todo acto de crueldad;
que, la práctica de las pialadas como espectáculo público deja de ser un reflejo de nuestras tradiciones cuando se convierte en una tortura pública de yeguarizos o vacunos que al ser pialados se quiebran las patas, se lesionan el cuello o mueren inmediatamente en el predio por desnucamiento;
que, se deben erradicar estas prácticas que van contra la ética y los valores no respetando los derechos de los animales;
que, no existe una forma correcta de hacer algo incorrecto; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de octubre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la aprobación del proyecto de Ordenanza que se adjunta en el expediente de referencia;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Partido de Saladillo las PIALADAS DE VACUNOS o YEGUARIZOS en cualquier espectáculo público.-
ARTICULO 2º: Toda persona física o jurídica que transgreda la prohibición establecida por el artículo 1º, será pasible de una multa que oscilará entre los 1.000 y 50.000 módulos.- Son alcanzados por esta sanción el organizador del espectáculo, el concursante y el propietario de los animales.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de la sanción prevista en esta Ordenanza, el agente o funcionario municipal que compruebe la infracción podrá efectuar el secuestro o decomiso de los animales, como también de los elementos empleados, los cuales quedarán retenidos hasta tanto se cumpla la sanción que se aplique al infractor, siendo facultad del órgano de juzgamiento determinar su destino final.- Los agentes o funcionarios que comprueben la infracción quedan facultados para proceder a la clausura preventiva del espectáculo.-
ARTICULO 4º: Serán autoridades de contralor de esta Ordenanza funcionarios municipales y/o agentes de la policía bonaerense.-
ARTICULO 5º: Las actuaciones que se labren con motivo del incumplimiento de esta Ordenanza serán elevadas al Juzgado de Faltas Municipal quien entenderá en su juzgamiento.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 105/2011.-